Resolución Exenta IP/N° 173 de Superintendencia de Salud, 14-03-2012 - Normativa - VLEX 914253195

Resolución Exenta IP/N° 173 de Superintendencia de Salud, 14-03-2012

Fecha14 Marzo 2012
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Prestadores de Salud
Unidad de Acreditación
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N° 173
SANTIAGO, 14 de MAR. de 2012
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los numerales 11° y 12° del Artículo 4° del D.F.L.
1, de 2005, de Salud, así como en los numerales 1 y 5 del Artículo 121 de ese mismo
cuerpo legal, y en los Artículos 27, 43 y demás pertinentes del D.S. N° 15, de 2007,
de Salud, que aprobó el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud, así como lo previsto en el Decreto Exento N°18, de 2009, de
Salud, que aprueba los Estándares Generales que indica del Sistema de Acreditación
para Prestadores Institucionales de Salud; la Circular IP/N°7, de 2009, que Imparte
Instrucciones a las Entidades Acreditadoras Autorizadas sobre el Informe de
Acreditación; en la Resolución Afecta N° 93 de 21/11/2011 y en la Resolución Exenta
SS/N°43 de 11/01/2012;
2) La solicitud de acreditación con N° 57 de ingreso del sistema
informático del Sistema de Acreditación de esta Superintendencia, de fecha
06/10/2011, formulada por don Eduardo Sebastián Serradilla Guerrero, R.U.N.
8.911.532-9, representante legal de la sociedad Clínica Magallanes S.A., R.U.T.
96.567.920-0, propietaria del prestador institucional de salud denominado “Clínica
Magallanes”, ubicado en Avenida Presidente Manuel Bulnes N° 01448, XII Región;
3) La Resolución Exenta IP/N° 143 de 14/03/2012, mediante la cual se
amplió el plazo para la emisión del Informe de Acreditación por 48 horas a contar del
vencimiento de la fecha original, hasta el día 14/03/2012, por los motivos que en
dicha resolución se señalan;
4) El Informe del Procedimiento de Acreditación, emitido con fecha
14/03/2012, por la entidad acreditadora Acredita Más Limitada, inscrita bajo el N° 8
del Registro Público de Entidades Acreditadoras de esta Superintendencia; y
CONSIDERANDO:
1°.- Que, según el Informe del Procedimiento de Acreditación señalado
en los Vistos de esta resolución, el prestador institucional denominado Clínica
Magallanes, ya individualizado, ha sido evaluado por la entidad acreditadora antes
referida en relación al Estándar General de Acreditación para Prestadores
Institucionales de Atención Cerrada, aprobado mediante Decreto Exento N° 18, de
2009, de Salud, resultando ACREDITADO en relación a dicho Estándar;

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