Resolución Exenta IP/N° 1867 de Superintendencia de Salud de 24/11/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263241

Resolución Exenta IP/N° 1867 de Superintendencia de Salud de 24/11/2017

Año2017
Fecha24 Noviembre 2017
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
INTENDENCIA
DE PRESTADORES DE
SALUD
Subdepartamento de Derechos de las Personas
VISTO:
SANCIÓN
RECLAMO
19404-13
RESOLUCIÓN EXENTA
IP
/N°
18
6 7
SANTIAGO,
2 4
NOV
2017
Lo
dispuesto
en el artículo 141 inciso
del D.F.L.
1/2005,
del
Ministerio
de
Salud,
que
prohíbe a los prestadores de salud
exigir
dinero, cheques u otros
instrumentos
financieros para
garantizar
el
pago o condicionar de
cualquier
otra
forma
las atenciones de urgencia o
emergencia;
como
asimismo
en los artículos
121
11,
126
y
127
del
mismo
cuerpo legal; en la Ley
que
establece las bases de los
procedimientos
administrativos;
la Resolución Exenta
IP/N°
323,
de 2014, de la
Intendencia
de Prestadores; y lo
previsto
en
la
Resolución
N°1.600
de
2008,
de
la Contraloría General de
la
República,
Resolución
SS/N°1278,
de
2005,
de la Superintendencia de Salud; y en
la
Resolución
SS/N°
67, de
2015,
de
la
Superintendencia
de Salud; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que,
mediante
Resolución Exenta
IP/N°
323, de 14 de
marzo
de 2014,
se
formuló
cargos a Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo,
por
infracción
a lo dispuesto en el
artículo
141 inciso
3°,
del D.F.
L.
1, de 2005,
del
Ministerio
de Salud, respecto del
reclamo
19404,
interpuesto
por
la Sra.
Francisca Quappe Farran, en
contra
de dicho prestador.
La
antedicha
formulación
de cargos se basó en los antecedentes recopilados
en
el
expediente
del
citado
reclamo
administrativo,
que evidenciaron que para
la
hospitalización de urgencia del paciente se exigió
la
firma
de
un
pagaré.
Se hace presente, que en
la
citada Resolución Exenta se
informó
a ese
prestador
que disponía del plazo fatal de
10
días hábiles, contados desde
la
notificación
de dicho .acto, para
formular
por
escrito,
todos
sus descargos
y/o
alegaciones en relación al cargo
formulado,
así
como
para
allegar
los
antecedentes
probatorios que estimase
pertinentes
y conducentes sobre los
hechos indicados.
2.-
Que, cabe señalar que, Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo
presentó
sus descargos en el plazo legal indicado, señalando, en lo
fundamental,
que en la Ley de Urgencia hay definiciones clínicas y
procedimientos
administrativos
y que
ambos
aspectos se mezclan, lo cual no
excluye
que
finalmente
se
adopte
una decisión, en razón
principalmente
de los
riesgos de salud del paciente.
Señala
que,
los pacientes se pueden
acoger
a la ley cuando al
ingresar
a un
establecimiento
de salud se
encuentran
en riesgo de vida o de secuela funcional
1

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