Resolución Exenta IP/N° 5692 de Superintendencia de Salud de 21/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262834

Resolución Exenta IP/N° 5692 de Superintendencia de Salud de 21/12/2020

Año2020
Fecha21 Diciembre 2020
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanclones
PAS N°3.022.515-2019 (N°3.022.447-
2019; N
03009
750-2019 N°3.023.592-
2019)
RESOLUCION EXENTAIP/N°
5692
SANTIAGO,
'DIG 2O2b
VISTO:
La dispuesto en Ia Ley N°19.880, que establece as bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Organos de Ia Administraclón del Estado; en
los artIculos 141, inciso final; 141 bis; 173, inciso octavo, y 173 bis; del DFL N°1, de
2005, del Ministerio de Salud; coma asimismo en los artIculos 121, N° 11, 126 y 127
del mismo cuerpo legal; Ia previsto en Ia Resolución N°7, de 2019, de Ia Contralorla
General de Ia RepL1blica; en a Circular Interna N°2, de 2019 y; en Ia Resolución Exenta
RA N°882/52/2020, de Ia Superintendencia de Salud.
CONSIDERANDO:
1
0
Que, Ia Resolución Exenta IP/N°703, de 17 de febrero de 2020, junta con acoger el
reclamo Rd N°3.022.515-2019, interpuesto par Ia l en contra de
Ia ClInica Dávila y ordenarle Ia devolución del pagaré, procedió a formularle el cargo
par infracción a Ia dispuesto en el artIculo 141, inciso pentiItimo, del DFL N°1,
motivada en los antecedentes del expediente administrativo del reclamo indicado, que
evidenciaron que, para Ia hospitallzación de urgencia que requerIa el paciente, le
exigieron, el dIa 2 de noviembre de 2019, un pagaré y el monto de $2.300.000. Coma
resultado de Ia antedicha formulación de cargo se inició el respectivo Procedimiento
Administrativo Sancionador (PAS), con el misma nümero de rol.
Que, Ia Resolución Exenta IP/N°832, de 28 de febrera de 2020, junta can acoger el
reclamo Rol N°3.023.592-2019, interpuesto par Ia en
contra de Ia Cilnica Dávila, y ordenarle Ia devolución del dinero y eI pagaré requeridos,
procedló a formularle cargo par Ia eventual infracclón a lo dispuesto en el artIculo 141,
inciso penáltimo, del DFL N°1, motivada en los antecedentes del expediente de
reclamo, que evidenciaron que el paciente ingresó condición de urgencia, el 20 de
noviembre de 2019, pese a Ia cual se le exigió Ia suscripción de un pagaré y Ia entrega
de $2.307.450, para hospitalizarle; dndose asI, iniclo al PAS, del mismo nümero.
3
0
Que, Ia Resolución Exenta IP/N°3.619, de 2 de septiembre de 2020, junta con acoger
el reclamo Rol N°3.022.447-2018, interpuesto por el en contra
de Ia ClInica Dávila, y ardenarle Ia devolución del dinero y el pagaré, procedió a
farmularle eI cargo par eventual infracción a a dispuesto en eI artIculo 141, inciso
penültima, del DFL N°1, mativada en las antecedentes del expedlente que
evidenciaran que el paciente ingresó ese establecimiento en condición de urgencia, el
25 de noviembre de 2018, pese a Io cual se le exigió en garantia un pagaré y
$3.000.000; iniciándose, asi, el respectivo PAS, con el mismo nCimera de rol.
Que, Ia Resolución Exenta IP/N°3.921, de 30 de septiembre de 2020, junto con acoger
el reclamo Rol N°3.009.750-2019, interpuesta por ella en
contra de Ia Clinica Dávila, y ordenarle Ia devoluciOn del pagaré requerido y Ia
anulación de Ia yenta con tarieta de crédito par el dinero exigldo, procedió a formularle
cargo por Ia eventual infracciOn a lo dispuesta en eI artIculo 141, incisa peniltimo, del
DFL N°1, motivada en los antecedentes del expediente que evidenciaran que el
paciente ingresó a ese establecimiento en candición de urgencia, el 2 de marzo de
2019, pese a Ia cual se le exigiO Ia suscripción de un pagaré y Ia entrega de
$3.000.000; iniciándose asI eI respectivo PAS, con el mismo nómero de rol.
50
Que, respecto del PAS N°3.022.515-2019, indicado en el consideranda
10
precedente,
Ia Clinica Dvila se Iimitó a presentar, el 9 de marza de 2020, un escrito infarmanda
sus intentos de cantactarse con Ia reclamante, para efectos de cumplir con Ia
devolución del pagaré que Ie fuera ordenada, sin éxito.
Sabre el particular se indica, desde ya, que esos solos intentos carecen de aptitud,
por si mismos, para desvirtuar a conducta infraccional imputada, toda vez que
canstituyen una circunstancia posterior a los hechos fácticos prevlstos legalmente para
su configuración. Par otra parte, se deja canstancia que no existen registros, ni
antecedentes, sabre alguna presentación adicional con los eventuales descargos de Ia
imputada.

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