Resolución Exenta IP/N° 144 de Superintendencia de Salud de 30/01/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262717

Resolución Exenta IP/N° 144 de Superintendencia de Salud de 30/01/2018

Año2018
Fecha30 Enero 2018
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
Intendencia de Prestadores
de
Salud
Subdepartamento
de Derechos de las Personas
VISTO:
SANCIÓN
RECLAMO
1005581-14
RESOLUCIÓN
EXENTA...IP/Nº
14
4
SANTIAGO,
3 o
ENE
2018
Lo
dispuesto en los artículos 141, inciso
3°,
y 141 bis del
del Ministerio
de Salud; como asimismo en los artículos 121
11, 126 y 127 del
mismo
cuerpo legal;
en la Ley
que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo
previsto
de 2008, de
la
Contraloría General de la República; y
en la Resolución Afecta
SS/Nº
67, de 2015, y la Resolución Exenta
SS/Nº
1278, de 8 de
octubre de 2015, ambas de la Superintendencia de Salud;
CONSIDERANDO:
1.-
Que,
mediante
la Resolución Exenta
IP/Nº
741, de fecha 6 de
junio
de 2014, se formuló
cargo a Clínica Antofagasta, en el expediente
administrativo
del reclamo folio
,
presentado
por
la , en representación de su
madre
la .
, en adelante
la
paciente,
por
infringir
la prohibición del artículo
141 inciso
del citado D.F.L.
Nºl,
de Salud, al condicionar la atención de salud solicitada
el día
20
de febrero de 2014, y
por
infringir
la prohibición del artículo 141 bis del citado
DFL
Nºl,
al condicionar
la
atención de salud requerida
por
la
el
día 21 de
febrero pasado, mediante la exigencia de
$3.000.000
(tres millones de pesos).
Se
hace presente que
e'n
la citada Resolución Exenta
IP/Nº
741 de 2014, otorgó
al
prestador
el plazo fatal de
10
días hábiles, contados desde la notificación de la misma,
para
presentar
por
escrito, todos sus descargos
y/o
alegaciones en relación al cargo
formulado,
así como para allegar los antecedentes probatorios que estimase pertinentes
y conducentes sobre los hechos indicados.
2.-
Que, con fecha 2 de
julio
de 2014,
el
prestador presentó sus descargos, señalando que la
paciente de autos fue atendida el día 20 de febrero de 2014 en el Servicio de Urgencias,
donde recibió atención hasta las
08:48
horas. Fue examinada
por
médico de
turno
quien
determina
que su cuadro es de origen cardiogénico, evoluciona con taquicardia siendo
evaluada
por
un cardiólogo que indica hospitalizar en UCI. Todo ello, sin que en
momento
alguno se condicionara
su
atención de salud. Ante la disyuntiva de que permaneciera
hospitalizada,
se
le consulta a la familia
si
desean mantenerse en la clínica, para lo cual
se les
informa
que debían
cumplir
ciertos requisitos, o bien ser trasladada a
otro
centro
asistencial, ya que es beneficiaria de Fonasa, quienes deciden hacer uso de los beneficios
de su
Red
de Salud, solicitando el traslado al Hospital Regional de Antofagasta.
Agrega que, el día 21 de febrero de 2014 a solicitud de los familiares es trasladada desde
el Hospital Regional de Antofagasta, según refieren los familiares, porque no había cama
en la unidad de cuidados intensivos del hospital, sin que existiera constancia de esa
indisponibilidad,
por
lo cual a las
19:31
horas ingresa a
la
unidad de emergencia de
la
Clínica Antofagasta, siendo evaluada
por
el facultativo quien
determina
un
mayor
compromiso
de su estado general, por lo cual
se
debía hospitalizar en la UCI. Hace
presente el prestador que
entre
la primera y la segunda prestación, transcurrieron a lo

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