Resolución Exenta IP/N° 1560 de Superintendencia de Salud de 14/09/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262312

Resolución Exenta IP/N° 1560 de Superintendencia de Salud de 14/09/2017

Fecha14 Septiembre 2017
MateriaAcreditadora GECASEP Limitada
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Tipo de procesoSanciones a Entidades Acreditadoras
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
Intendencia
de
Prestadores
Subdepartamento de Gestón de Calidad en Salud
Unidad de Fiscalización
en
Calidad
Unidad de Apoyo Legal
VISTOS:
RESOLUCIÓN EXENTA
IP
/N°
15
6 Ü
SANTIAGO,
~
1
4
SEP
2017
1)
Lo
dispuesto en los numerales
1°,
y
12°
del artículo 121 y en el artículo 123 del
DFL
1, de 2005, de Salud; en el Reglamento del Sistema de Acreditación para los
Prestadores
Institucionales
de Salud, aprobado
por
el D.S.
N°15,
de 2007, de Salud,
en
adelante
"el
Reglamento"; en
la
Ley
N°19.880;
en la Circular
Interna
IP/N°4,
de
31
de
marzo de 2016, que dicta instrucciones sobre los procedimientos de fiscalización a las
entidades acreditadoras; en la Resolución Exenta
SS/N°964,
de
31
de mayo de 2017, y
en
la
Resolución Afecta
SS/N°67
de 14 de agosto de
2015;
2)
El
Ord.
IP/N°1134,
de 4 de
mayo
de 2016,
por
el que se
formulan
ocho cargos contra
la
Entidad "Acreditadora
GECASEP
Limitada"
por
eventuales infracciones en que habría
incurrido en el proceso de acreditación ejecutado respecto del "Hospital Naval Almirante
Nef";
3)
La
formulación de descargos de la representante legal de
la
Entidad "Acreditadora
GECASEP
Limitada", con ingreso
N°301026,
de fecha 17 de mayo de
2016;
4)
El
Acta de Fiscalización sobre evaluación de
la
Entidad "Acreditadora
GECASEP
Limitada"
por
eventuales otras infracciones en que
la
antedicha Entidad Acreditadora
habría incurrido en el proceso al Hospital Naval
Almirante
Nef, fechada el 24 de
junio
de
2016;
S)
El
Informe
sobre análisis de los descargos al Ord.
IP/N°1134,
de 4 de
mayo
de 2016,
de
la
Unidad de Fiscalización en Calidad del
Subdepartamento
de Gestión de Calidad
en
Salud de esta
Intendencia,
de fecha 18 de
julio
de
2016;
6)
El
Ord.
IP/N°1844,
de 22 de
julio
de 2016, que da traslado a
la
entidad acreditadora
antes señalada respecto del Acta de Fiscalización señalada en N°4 precedente;
7)
El
Ord. IP
N°2656,
de 6 de octubre de 2016, que
formula
un nuevo cargo
por
una
eventual infracción adicional en la que la antedicha Entidad Acreditadora habría incurrido
en el proceso al Hospital Naval
Almirante
Nef
y que se le representaron
mediante
el Acta
señalada en el
N°4
precedente y el Ordinario señalado en el numeral
anterior;
8)
La
presentación del apoderado de
la
Entidad "Acreditadora
GECASEP
Limitada",
abogado don Luis Chamorro Díaz, con ingreso
N°15814,
de 21 de octubre de 2016,
por
la
que formula descargos respecto del cargo antes señalado y solicita apertura de un
término
probatorio;
9)
La
Resolución Exenta
IP/N°1698,
de 23 de
noviembre
de 2016, que tiene presente
los descargos antedichos y accede a
la
apertura de un
término
probatorio
por
el
plazo
de 15 días hábiles;
10)
La
presentación del apoderado de la Entidad "Acreditadora
GECASEP
Limitada",
antes señalado, con ingreso
N°18595,
de 14 de diciembre de 2016, mediante
el
cual
solicita prórroga del
término
probatorio;
11)
La
Resolución Exenta
IP/N°1863,
de 27 de diciembre de 2016, que accede a
la
prórroga del
término
probatorio
por
un lapso de 30 días hábiles;
12)
El
Acta de
la
audiencia de recepción de prueba
testimonial,
de 17 de enero de 2017;
13)
La
Resolución Exenta
IP/N°584,
de 5 de abril de 2017, que ordenó
acumular
los
procedimientos de fiscalización y sanción a que dieron inicio los Ordinarios señalados
en
los numerales
2)
y
7)
precedentes, declaró el
vencimiento
del
Término
Probatorio
decretado
en
este
último
procedimiento y ordenó
dar
curso progresivo al procedimiento;
14)
El
Informe
Jurídico, del Encargado de
la
Unidad de Apoyo Legal del
Subdepartamento de Gestión de Calidad en Salud de esta
Intendencia,
abogado Hugo
Ocampo Garcés, de fecha 5 de
mayo
de
2017;
15)
El
Acta del Comité Asesor en
materia
de Sanciones de esta
Intendencia,
de fecha
29 de
junio
de
2017;
CONSIDERANDO:
1°.-
Que, mediante el Ordinario señalado en el
N°2)
de los Vistos precedentes
se
formularon ocho
cargos
contra
la
Entidad Acreditadora "GECASEP
Limitada",
por
eventuales infracciones a las normas del Sistema de Acreditación de Prestadores
Institucionales de Salud en que esa entidad habría incurrido
en
el
procedimiento
de
acreditación
iniciado
mediante
solicitud
N°412,
de
18
de
agosto
de
2015.
respecto
del
prestador
institucional
denominado
"Hospital
Naval
Almirante
Nef",
ubicado
en
Subida
Alessandri
s/n,
en
la
ciudad
de
Viña
del
Mar.
Región
de
Valparaíso;
2°.-
Que, mediante el Ordinario señalado en el
N°7)
de esos mismos Vistos
se
formuló
un
cargo
adicional
contra
la
Entidad Acreditadora "GECASEP
Limitada",
por otra
eventual infracción a las normas del Sistema de Acreditación de Prestadores
Institucionales de Salud en que esa entidad habría incurrido
en
la
ejecución del
procedimiento de acreditación antedicho;
3°.-
Que,
mediante
la
resolución señalada
en
el
N°13)
de los Vistos precedentes
se
ordenó
la
acumulación de los procedimientos de fiscalización y sanción señalados en los
dos considerandos precedentes,
por
tanto,
el presente procedimiento debe entenderse
referido a los siguientes nueve cargos contra
la
Entidad Acreditadora "GECASEP
Limitada"
por
eventuales infracciones en que habría incurrido en
el
procedimiento
de
acreditación
iniciado
mediante
solicitud
N°412.
de
18
de
agosto
de
2015.
respecto
del
prestador
institucional
denominado
"Hospital
Naval
Almirante
Nef"
, a saber:
2
a)
Primer
Cargo,
formulado
mediante
el
Ordinario
IP/N°1134,
de
4
de
mayo
de
2016:,
a
saber:
"El
Director
Técnico, Sr. Hugo Guajardo Guzmán,
incumple las funciones inherentes a su cargo, siendo la
principal
de ellas,
conforme se dispone en
el
inciso segundo
del
Artículo 1 O
del
Reglamento,
la
de
"
dirigir
el
trabajo
de
los
evaluadores";
b)
Segundo
Cargo,
formulado
mediante
el
Ordinario
IP/N°1134,
de
4
de
mayo
de
2016,
a
saber:
"Desconocer y desacatar las instrucciones de esta
Intendencia, especialmente las contenidas en la Circular
IP/N°26,
de
27
de
septiembre de
2013,
como se constata en las observaciones que se formulan a
varias conductas
del
evaluador
Sr. Hugo Guajardo Guzmán, que se describen en
la letra
d)
del
1, acá
pite
V.
del Acta de Fiscalización, de
19
de
noviembre
de
2015
(páginas 4 y
5)
y, en
su
calidad de
Director
Técnico, en la letra e) de esa
misma acta (página
12)";
e)
Tercer
Cargo.
formulado
mediante
el
Ordinario
IP/N°1134.
de
4
de
mayo
de
2016.
a
saber:
"Haber
formulado exigencias de constatación no
contempladas en
el
Estándar aplicado, como se señala en las observaciones del
Acta de Fiscalización, de
19
de
noviembre
de
2015"
;
d)
Cuarto
Cargo,
formulado
mediante
el
Ordinario
IP/N°1134.
de
4
de
mayo
de
2016.
a
saber:
"Haber
efectuado evaluaciones sin
utilizar
una
metodología de evaluación
objetivable
ni
científicamente adecuada, como se
señala en las observaciones del Acta de Fiscalización, de
19
de
noviembre
de
2015";
e)
Quinto
Carao.
formulado
mediante
el
Ordinario
IP/N°1134,
de
4
de
mayo
de
2016.
a
saber:
"Haber
efectuado evaluación de características sin
constatar
el
período de
retrospectividad
correspondiente, como se señala en la
observación que se formula respecto de la evaluadora Ruth Castillo Riquelme, en
la
letra
a)
del N°5, del acápite
V.
del
Acta de Fiscalización, de
19
de
noviembre
de
2015
(página
8),
donde se constata que
"Para
APF
1..4 y
APF
1..6
constata
la
medición
periódica
de
5 meses", lo que
infringe
"Instrucciones y criterios
a
emplear
por
las Entidades
Acreditadoras"
contenidas en
el
1 del Acá
pite
II
del Manual
del
Estándar a
aplicar';
f)
Sexto
Cargo,
formulado
mediante
el
Ordinario
IP/N°1134,
de
4
de
mayo
de
2016.
a
saber:
"Haber
efectuado evaluaciones en lugares que no
corresponden según lo
instruido
por
la Pauta de Cotejo del Estándar aplicado,
como se señala en la observación que se formula respecto de la evaluadora
Maritza Fuenzalida Méndez, en la letra
a)
del N°4, del acápite
V.
del Acta
de
Fiscalización, de
19
de
noviembre
de
2015
(página 7), donde se constata que
"Evalúa
AOC
1..1.
en
la
UPC
Cardiovascular,
lo
que
no
se
ajusta
a lo
solicitado
en
la
pauta
de
cotejo",
lo cual
infringe
las instrucciones del
Estándar aplicado, especialmente lo
instruido
por
la Pauta de Cotejo de
la
Característica AOC 1.1 del
estándar
de acreditación aplicado" ;
g)
Séptimo
Cargo.
formulado
mediante
el
Ordinario
IP/N°1134,
de
4
de
mayo
de
2016.
a
saber:
"Haberse
extralimitado
en las funciones de evaluación,
al
ejecutar
una constatación
evidentemente
improcedente y
perturbadora
para
el
normal
y
oportuno
desarrollo del
procedimiento
de acreditación, como fue
la
3

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