Resolución Exenta IP/N° 2905 de Superintendencia de Salud de 12/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262140

Resolución Exenta IP/N° 2905 de Superintendencia de Salud de 12/09/2019

Año2019
Fecha12 Septiembre 2019
MateriaGCA Salud Limitada
Tipo de procesoSanciones a Entidades Acreditadoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Superintendencia
de Salud
-
MinterodeSud
Intendencia de Prestadores
Subdepartamento de Sanciones
P.A.S. FISCALIZACION
GCA SALIJD LIMITADA
RESOLUCIÔN EXENTA IP/N°
290
5
SANTIAGO,
12 SET. 2O9
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales
1
0
, 30
y 12°, del articulo 121, y en el artIculo 123 del DFL
N° 1, de 2.005, de Salud; en el Articulo Sexto de a Ley N°20.416; en el Reglamento del
N° 15, de 2,007, de Salud; en el D.S. N° 18, de 2.009, de Satud, que aprueba los Estândares
Generales del Sistema de Acreditación para Prestadores de Atención Abierta y Cerrada, del
Ministerlo de Salud; en Ia Ley N°19.880 sabre procedimiento administrativo; en Ia Circular
Interna IP/N° 4, de 31 de marzo de 2.016, que dicta instrucciones sobre los procedimientos
de fiscalización a las entidades acreditadoras; en a Circular Interna IP/N° 2, de 7 de agosto
de 2.019; en Ia Resolucián N° 7 de 2.019, de Ia Contraloria General de Ia Repüblica; y en Ia
Resolución RA 882/48/2019, de 30 de abril de 2019, de a Superintendencia de Salud;
2)
El Informe de Fiscallzación, de 27 de junio de 2.0 19;
3)
La Resolución Exenta IP/N° 2.173, de 19 de julio de 2.019, por el que se formula cargo
contra Ia Entidad Acreditadora "GCA SALUD LIMITADA", en adelante Ia entidad;
4)
El correo electrónico enviado por a entidad, el 25 de julio de 2.019, por el que formula sus
d e sca rg as.
5)
El Acta del Comité Asesor en materia de Sanciones, de 10 de septiembre de 2.019;
CONSIDERANDO:
1°. Que, mediante Ia Resolución señalada en el N° 3 de los vistas precedentes, se formuló
cargo en contra de Ia Entidad Acreditadora "GCA SALUD LTDA.", por eventuales infracciones
a las normas del Sistema de Acreditación de Prestadores Instituclonales de Salud;
especificamente, "Haber infringido el articulo 22 de Reglamento del Sistema de Acreditación
de Prestadores Institucionales de Salud y Ia Circular IP/N° 37, de 31 de mayo del 2.017,
especificamente el punto 3.5.3, respecto a a oportunidad para a debida entrega del informe
del procedimiento de acreditación del prestador Mutual de Seguridad CCHC, Medicina del
Trabajo Antofagasta".
2°. Que, mediante presentación de 25 de julio de 2.0 19 Ia Entidad presentó sus descargos,
señalando en sintesis que, el plaza inicial para Ia entrega del Informe de Acreditación se
cumplIa el 10 de mayo de 2.019 a las 23.59 horas. Agregando, que ese mismo dIa 10 de
mayo, a las 10.44 horas, envió un correo a acreditaciónsuperdesalud.gob.cl
, solicitando una
prórroga del plaza de 7 dIas, para esos efectos. En el mismo escrito, dice que adjunta dicho
correo.
Añade que, en todas las ocasianes que ha solicitado prórraga, le han sido concedidas, pero
que esta vez no obtuvo respuesta, par Ia que envió el informe el 22 de mayo de 2.019.
Finalmente, sastiene que en el futuro las solicitudes de prórroga las harà con 3 dIas de
anticipación aI vencimiento del plaza.
30,
Que, analizados los descargas, y revisados todos los registros relativos a los correos
electrónicos de Ia casilla acreditación@superdesalud.gob.cl
, se hace presente que no existe
registro alguno que dé cuenta de Ia efectividad de Ia solicitud de prórroga realizada por Ia
imputada el 10 de mayo pasado. Adems, en eI escrito de descargos, tampaco se acompañó
copia del carrea en cuestión, par lo tanto, no cabe sino rechazar los descargos en todas sus
partes.
Sin perjuicio de Ia anterior, es necesario recordar a Ia presunta Infractora, que el punta 3.5.6,
inciso segundo, de Ia Circular IP/N° 37, de 31 de mayo de 2.017, previene a las Entidades
Acreditadoras a tener siempre presente, en relación a Ia prórroga del plaza para Ia entrega
del Informe de Acreditación, "que solo padrn gozar de dicha prórraga si Ia Intendencia de

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