Resolución Exenta IP/N° 1028 de Superintendencia de Salud de 10/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262134

Resolución Exenta IP/N° 1028 de Superintendencia de Salud de 10/03/2021

Año2021
Fecha10 Marzo 2021
MateriaInfracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
PAS N°5.001.284-2020
RESOLUCIÔN EXENTA IP/N°
1028
SANTIAGO,
10 MAR 2021
SUPER INTENDENCIA
DE SALUD
Intendencla de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones
VISTO:
Lo dispuesto en Ia Ley N° 20.584, que regula os derechos y deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en los TItulos IV
y V
1
del CapItulo VII, del Libro I, del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en Ia Ley N°19.880,
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Organos de Ia Administración del Estado; en el Reglamento sobre el procedimiento de
reclamo de Ia Ley N° 20.584 (D.S. N° 35, de Salud, de 2012); lo previsto en Ia
Resolución N°7, de 2019, de Ia Contralorla General de Ia Repüblica; y, en Ia Resolución
Exenta RA N°882/52/2020, de Ia Superintendencia de Salud;
CONSIDERANDO:
1°.
Que, mediante el oficlo Ord. IP/ N° 1.835, de 18 de febrero de 2021, se formuló en
contra del Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende Gossens el cargo por Ia eventual,
"Infracción del art/cub 38, inc/so 4°, de la Ley N°20. 584, por incumplimiento a lo
ordenado en Ia Resolución Exenta IP/N°3974, de 1 de octubre de 2020",
iniciándose
con ello el presente procedimiento administrativo sancionatorio. La señalada
Resoluclán Exenta puso término al procedimiento administrativo Rol N°5.001.284-
20 20, acogiendo el reclamo presentado por Ia y ordenando
a dicho prestador, en lo relevante, que corrigiese Ia irregularidad detectada mediante
Ia entrega de Ia ficha clInica completa requerida, asI como, tamblén, Ia entrega de una
copia de su reglamento interno.
2°.
Que, Ia antedicha formulación de cargo se motivó en los antecedentes recopilados
durante Ia tramltación del procedimiento de reclamo, como también, de los
antecedentes obtenidos mediante una fiscalización realizada el 4 de febrero de 2021,
a raIz de Ia cual se evidenció que el prestador no habla dado Integro cumplimiento a
las instrucciones, por cuanto Ia ficha clInica entregada inidalmente a Ia reclamante se
encontraba incompleta, constatándose omisiones relativas a algunos registros,
inexistencia de Hojas de Enfermerla y de Ia Epicrisis, ademâs de inconsistencias en
los registros de algunas atenciones.
Respecto de Ia fiscalización de verificación de cumplimiento referida, se emitió, el 12
de febrero de 2021, un Informe de Fiscalización que concluyó que "De acuerdo al
anIisis de Ia información obtenida en Ia fiscalización back office, particularmente, de
Ia revision de Ia ficha clInica de Ia paciente, es posible establecer que el prestador no
dio cumplimiento Integro ni oportuno a lo instruido en a Resolución Exenta IP/N°3974
del 1 de octubre de 2020, toda vez que, durante este procedimiento, se ha constatado
Ia existencia de antecedentes clInicos previos aI inicio del reclamo, que se encuentran
en poder del prestador y que no fueron entregados a Ia reclamante, dentro del plazo
de cumplimiento establecido en Ia resolución...".
3O
Que, el Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende Gossens, evacuó sus descargos
mediante presentación del 3 de marzo de 2021, señalando, en sIntesis, que: a) El
documento "Resumen de Ficha Clinica", entregado Inicialmente a Ia reclamante el 5
de octubre de 2020, constituye el documento en su integridad, es decir, Ia ficha clInica
completa. Continiia explicando el tipo de soporte en el que tiene almacenadas sus
flchas clInicas, puntualizando que desde el 2001 no se crean fichas de papel, con Ia
sola excepción de las "hojas por evento", en el caso de hospitalización. Agrega que,
estos apartados en soporte papel, están conformados por Hojas de Atenclón de
Enfermeria, hojas de parto, atenciOn del RN, y son complementarios a Ia flcha; b) Los
antecedentes adicionales (o apartados en papel) acompañados durante Ia fiscalización
se centraban en informes, exámenes y planificaciOn de cuidados de enfermerIa, que
constituyen un apartado de Ia ficha cllnica o un anexo de ella. Señala que lo anterior,
no importa un incumplimiento de a instrucción, ya que Ia ficha clInica se remitió de

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