Resolución Exenta IP/N° 3012 de Superintendencia de Salud de 26/09/2019
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Materia | Gesmedic SpA |
Tipo de proceso | Sanciones a Entidades Acreditadoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
GGb;nodc Chit.
Intendenda de Prestadores do Salud
Subdepartamento de Sanclones
PAS FISC CAL N°82-2019
—
GESMEDIC SPA/UNO SALUD
DENTAL
SUCURSAL
COYANCURA
RESOLUCION EXENTA IP/N°
30 1 2
SANTIAGO,
26 SET. 2019
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales
10,
3 y 12°, del artIculo 121, y en el articulo 123,
del DFL N°1, de 2005, de Salud; en Ia Ley N°19,880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos de los Organos de Ia Administración del Estado; en el
ArtIculo Sexto, de a Ley N°20.416, que fija normas para las Empresas de Menor
Institucionales de Salud, aprobado por el D.S. N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud;
en las Circulares Internas IP/N°s 37 y 38, ambas de 2017 e, IP/N°2, de 2019; en el
Decreto Exento N°39, de 2019; y en Ia Resolución RA 882/48/2019, de Ia
Superintendencia de Salud;
2)
El Informe de Fiscalización de Cumplimiento de Plazos Normativos, de a Unidad de
Fiscalización en Calidad de esta Intendencia, de 14 de mayo de 2019, con las
observadones que se hacen a a Entidad Acreditadora "Gesmedic SpA";
3)
La Resolución Exenta IP/N° 1.304, de 22 de mayo de 2019, mediante Ia cual se
formuló a Ia citada Entidad Acreditadora el cargo por eventual infracción a Ia normativa
del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, inicindose
el presente procedimiento sancionatorlo en su contra;
4)
El escrito con los descargos de Ia Entidad Acreditadora, de 23 de agosto de 2019 y;
5)
El Acta de Comité Asesor de Sanciones, del dIa 10 de septiembre de 2019.
CONSIDERANDO:
1°.- Que, mediante Resolución Exenta IP/N° 1.304, señalada en el N° 3 de los Vistos,
se inició un procedimiento sancionatorio en contra de a Entidad Acreditadora
"Gesmedic SpA", cuya razón social es "Servicios Medicos Gesmedic SpA", por
eventuales infracciones a las normas del Reglamento del Sistema de Acreditación para
Prestadores Institucionales de Salud, formulándosele el siguiente cargo:
"Haber
infringido el artIculo 22 del Reglamento del S/sterna de Acreditación de Prestadores
Institucionales de Salud y de Ia Cir. IP N°37, de 31 de mayo del 2017, especIficamente
el punto 3.5.3, respecto a ía oportunidad para Ia debida entrega del informe del
procedimiento de acreditacián del prestador Uno Salud Dental - Sucursal Coyancura";
2°.- Que, Ia presunta infractora, mediante Ia presentación señalada en el N°4 de los
Vistos, formuló sus descargos, en lo que importa para el presente Acto Administrativo,
con los siguientes argumentos: a) Cometió errores Involuntarios que determinaron que
el informe de acreditación fuera entregado en una fecha posterior a Ia prevista en Ia
normativa, excusándose en un "error de ca/cub de Ia fecha de envIo inforrne, en Ia
cual se conternpló desde Ia fecha de term/no del proceso en terreno los 30 dIas hábiles"
a Ia
"Fecha in/c/al prograrnada erróneamente 16 de abril de 2019";
b) Estarla
comprometida con crear las instancias de mejoras respecto de los tiempos de
respuesta y generación de información dentro de los plazos establecidos, añadiendo
que ha realizado capacitaciones, desde el sábado 1 de jun10 reclén pasado, definiendo
como objetivo su alineación con los requerimientos de esta Superintendencia de Salud
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