Resolución Exenta IP/N° 2457 de Superintendencia de Salud de 26/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262117

Resolución Exenta IP/N° 2457 de Superintendencia de Salud de 26/05/2021

Año2021
Fecha26 Mayo 2021
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones
PAS N°3.115.339-2017 (N°i8.657-2018)
RESOLUCIóN EXENTA IP/N°
2457
SANTIAGO,
26 1MO 2021
VISTO:
Lo dispuesto en Ia Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los Organos de Ia Administración del Estado; en los articulos 141, inciso
final; 141 bis; 173, inciso octavo, y 173 bis; del DEL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud;
como asimismo en los artIculos 121, N°11, 126 y 127 del mismo cuerpo legal; lo previsto en Ia
Resoluclón N°7, de 2019, de Ia Contraloria General de Ia Repüblica; en Ia Circular Interna N°2,
de 2019 y; en Ia Resolución Exenta RA N°882/52/2020, de Ia Superintendencia de Salud.
CONSIDERANDO:
1
0
Que, mediante Ia Resolución Exenta IP/N°5.314, de 10 de diciembre de 2020, se acogió el
reclamo Rol N°3.115.339-2017, interpuesto par el , por Ia atención
de Ia en contra de Ia Clinica Dâvila, ordenándosele Ia
correcclón de Ia conducta irregular detectada, mediante Ia modificaclón de su procedimiento
de admlsión y de Ia devolución del cheque y pagaré obtenidos ilegitimamente, Adems, se
procedió a formularle el cargo par Ia eventual infracción a lo dispuesto en el artIculo 141,
Inciso penültimo, del DEL N° 1, de 2005, de Salud, motivada en los antecedentes que
evidenciaron que exigió Ia suscripción de un pagaré y Ia suma de $2.000.000, para garantizar
Ia atención de Ia paciente, encontrndose ésta en condlclón de riesgo vital
yb
de secuela
funclonal grave.
Que, mediante Ia Resolución Exenta IP/N°3.802, de 29 de septiembre de 2020, se acogió el
reclamo Rol N°18.657-2018, interpuesto par el o, en contra de Ia
Clinlca Dávila, ordenándosele Ia corrección de Ia conducta Irregular detectada, mediante Ia
modificación del procedimiento de admislón y Ia devolución de $3,000.000 obtenidos de manera
Ilegitima. Además, se procedió a formularle el cargo par Ia eventual infracción a Ia dlspuesto en
el artIculo 141, inciso pentltimo, del DFL N° 1, de 2005, de Salud, motivada en los aritecedentes
que evidenclaron que se exigió Ia suma de $3.000.000, para garantizar Ia atención del paciente,
encontréndose éste en condición de riesgo vital yb de secuela funcional grave.
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Que, respecto del PAS N°3.115,339-2017 coma del PAS N°18.657-2018, se presentaron
sendos escritos de descargos, de fechas 6 de enero de 2021 y 20 de noviembre de 2020,
correspondientemente. De forma adicional a sus argumentos de defensa, se solicitó, en ambos
procedimientos, Ia acumulación de estos a otros procedimientos tramitados en contra de Ia
Clinica Dávila. A saber, que se acumularan aI N°18.657-2018, los procedimientos N°3009750-
19, N°2411-20i.9, N°3023592-19, N°30222447-18 y N°3003449-19. Par otra parte, que se
acumularan al N°3.115.339-2017, el procedimiento N°18.657-2018
Que, prevlo a resolver, deben abordarse las solicitudes de acumulación recién descritas y
ponderar los referidos PAS en contra de Ia Clmnica Dâvila, declarando que, par razones de
celeridad, de eficlencla y eficacia
y,
especialmente, de mejor gestión admihistrativa, solo se
acumulará al procedimiento N°3,115.339-2017, el N°18.657-2018, cuyas formas de inicio
fueron individualizadas en los considerandos N°1 y N°2 precedentes.
La anterior, conforme al articulo 33, de Ia Ley N°19 880, y a Ia potestad discrecfpnal que dicha
norma otorga para decidir respecto de las acumulaciones. En efecto, dicha nOr a prescribe
expresamente que "El árgano administrativo que inlcie a tramite un procedimiento, cualquiera
que haya sido ía forma de su iniciación,
podré
disponer su acumulacián a otros más antiguos
con los que guarde identidad sustancial a Intima conexián, o su desacumulacián
{,..J",
coma
también que, "Contra esta resolucián no procederá recurso alguno".
sO
.Que, ahora, en cuanto a los descargos presentados par Ia ClInica Dãvila, éstos se sintetizan
coma se expresa en los siguientes considerandos.
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0
Que, con relaclón aI PAS N°3.115.339-2017, Ia Cllnica DviIa presentó sus descargos el 6 de
enero de 2021, alegando, en sintesis, Io que sigue:
a)
Respecto de Ia formulación de cargo, que
no puede tenerse par cierta Ia existencia de lnfracción alguna, sino solo una vez que haya
concluido el procedimiento sancionatorlo, par lo que no corresponde que esa resolución señale,
en forma directa, que se produjo una infracción;
b)
La condiclón de salud de Ia paciente no
revestia las caracteristicas de una urgencia con riesgo vital; agregando que ésta ingresó
trasladada en ambulancla, desde el Hospital José Joaquin Aguirre por falta de camas,
hemodinámlcamente estable, afebril, con abdomen levemente distendido, poco doloroso a Ia
palpación profunda, sin signos de irritación peritoneal y ruidos hidroaéreos disminuldos en
intensidad; c) La Intendencia no señala ni desarrolla análisis ni argumento medico alguno que
permita entender par qué se habria Ilegado a tal conclusián, generándosele un estado de
lndefensión;
d)
La facultad de determinar Ia condición de salud de un paciente, es exclusiva del
medico de turno, segün lo indica Ia norma. Ademés, Ia Intendencia no puede pretender dar
efecto retroactivo a su nueva calificación, ni mertos corivertirla, par ese hecho, en infractora; y,
e)
Debido a que el paciente no estaba en condición de riesgo vital yb de riesgo de secuela
funclonal grave, era totalmente legitimo solicitar Ia suscripción de un pagaré.

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