Resolución Exenta IP/N° 3742 de Superintendencia de Salud de 27/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262089

Resolución Exenta IP/N° 3742 de Superintendencia de Salud de 27/11/2019

Fecha27 Noviembre 2019
MateriaAKRESAL Chile S.A.
Tipo de procesoSanciones a Entidades Acreditadoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Stiperintendencia
dQ S.tUc1
Gob*ecna detMlo
Intendenda de Prestadores
Subdepartamento de Sanclones
P.A.S. FISCALIZACIÔN AKRESAL CHILE
RESOLUCIÔN EXENTA IP/N°
3742
SANTIAGO,
21 MDV 2019
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerates 1°,
30
y 12°, del artIculo 121, y en el artIculo 123 del DFL
N° 1, de 2005, de Salud; en el Articulo Sexto de Ia Ley N°20.416; en el Reglamento del
N°15, de 2007, de Salud; en el D.S. N° 18, de 2009, de Salud, que aprueba los Estândares
Generates del Sistema de Acreditación para Prestadores de Atención Abierta y Cerrada, del
Ministerlo de Salud; en Ia Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo; en Ia Circular
Interna IP/N°4, de 31 de marzo de 2016, que dicta instrucciones sobre los procedimientos de
flscalización a las entidades acreditadoras; en Ia Circular Interna IP/N° 2, de 7 de agosto de
2.019; en Ia Resolución N° 7 de 2.019, de Ia Contralorla General de Ia Repiblica; y en Ia
Resolución RA 882/107/2019, de 30 de abril de 2019, de Ia Superintendencia de Salud;
2)
El Informe de Fiscalización, de 24 de mayo de 2019;
3)
El Ord. IP/N° 2.678, de 31 de mayo de 2019, de representación de observaciones;
4)
El escrito presentado por Ia Entidad Acreditadora Akresal Chile S.A., de 17 de jun10 de
2.019, por el que responde a las observaciones;
5)
El Informe Técnico de Fiscalización, de 4 de octubre de 2019;
6)
El Ord. IPJN° 5.036, de 7 de octubre de 2019, por el que se formula cargo contra Ia Entidad
Acreditadora;
7)
El escrito de Ia Entidad, de 21 de octubre de 2019, por el que formula sus descargos;
8)
El Acta del Comité Asesor en materia de Sanciones, de 21 de noviembre de 2.0 19;
CONSIDERANDO:
1°. Que, medlante el ordinarlo señalado en el N° 6 de los vistos precedentes se formuló cargo
en contra de Ia Entidad Acreditadora "Akresal Chile S.A. ", por "1-taber infringido diversas
normas reglamentarias y de a Circular IP/N° 37, de 31 de mayo de 2017, durante Ia
evaluación en terreno, en el procedimiento de acreditación iniciado por Ia solicitud N° 1.659,
de 6 de diciembre de 2018, respecto del prestador institucional 'Hospital Padre Alberto
Hurtado', especIficamente aquellas recogidas en el ArtIculo 23 del Reglamento, y en los
nimeros 3.4.2, 3.4.8 y 3.4.12, de Ia antedicha circular".
2°. Que, el 21 de octubre de 2019, Ia entidad presentó sus descargos, señalando, en sintesis,
que Akresal Chile S.A. tiene un procedimiento de acreditación, que utiliza criterios objetivos,
no discriminatorios e imparciales, cominmente aceptados y cientificamente fundados. Agrega
que, aparte de una reunion de inicio con Ia fiscalizadora, se realizO una reuniOn extraordinaria
con Ia Directora Técnica, con el objeto de solicitar que, en el prestador, Ia entidad aplique Ia
metodologia para medir el cumplimiento sobre evaluaciones perlOdicas.
Añade que, en relaciOn at desempeño en terreno de sus evaluadoras, puede asegurar que éste
se produjo de forrna correcta y esmerada en 7 Items de los 13 mencionados. Expone que,
sobre las observaclones de incumplimiento realizadas, se utilizO una metodologia de
constataclOn instruida por el Director Técnico y sugerida por Ia Superintendencia, tales como
entrevistas y tamaño muestrat. Concluye resumiendo que tuvo una minuciosa observación del
desempeño en terrerio; que Ia dinâmica de trabajo con las fiscalizadoras fue Ia acostumbrada,
en cuanto a referir sus observaciones y a a armonla de Ia relaciOn interpersonal; y que Ia
relaciOn con el prestador fue fluida y profesional.
3°. Que, sobre to anterior, es necesario aclarar que las observaciones relacionadas con Ia
metodologia de evaluaciOn en terreno fueron comunicadas oportunamente a Ia Directora
Técnica de Ia Entidad, con elfin de que fueran canalizadas a sus evaluadoras. Lo anterior, se
encuentra recogido en el "acta de reunion extraordinaria N° 1", de 12 de abril de 2019,

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