Resolución Exenta IP/N° 1539 de Superintendencia de Salud de 24/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262071

Resolución Exenta IP/N° 1539 de Superintendencia de Salud de 24/04/2020

Año2020
Fecha24 Abril 2020
MateriaIn Situ Q Asesorías Limitada
Tipo de procesoSanciones a Entidades Acreditadoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Sçt.lpWnd.i
d Sud
GbrndsCW4
Intendencia de Prestadores de Saud
Subdepartamento de Sanciones
PAS FISC CAL N°213-2019
IN
SITU Q LTDA./CRS DR.
SALVADOR ALLENDE GOSSENS
RESOLUCIÔN EXENTA IP/N°
1 53 9
SANTIAGO,
24 ABR 2O2U
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en os numerales 1°,
30
y 12°, del artIculo 121, y en el articulo 123, del DFL
N°1, de 2005, de Salud; en Ia Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos de los Organos de Ia Administración del Estado; en el Articulo Sexto, de Ia
Ley N°20.416, que fija normas para as Empresas de Menor Tamaño; en el Reglamento del
N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud; en las Circulares Internas IP/N°37, de 2017 e, IP/N°2,
de 2019; ambas de Ia Intendencia de Prestadores de Salud y; en a Resolución RA
882/35/2020, de Ia Superintendencia de Salud;
2)
El oficio Ord. IP/N°2.389, de 30 de julio de 2019, mediante el cual se instruyó a Ia Entidad
Acreditadora "In Situ
Q
Limitada" para que, dentro del plaza de diez dias hábiles, contado a
partir de su notificación, farmulara sus observaciones al Informe de Cumplimiento de Plazas
Narmativos del Proceso de Acreditación adjunto, en Ia forma instruida par esta Intendencia;
3)
El Informe de Fiscalización citado en el Vista anterior, de 25 de julia de 2019, con las
observaciones que se hacen a Ia Entidad Acreditadora arriba individualizada;
4)
El oficia Ord. IP/N°5.660, de 18 de noviembre de 2019, mediante el cual se formuló cargo
a "In Situ
Q
Limitada" par una eventual infracción a Ia normativa del Sistema de Acreditación
para los Prestadores Institucianales de Salud;
5)
El escrito can los descargas de Ia Entidad Acreditadora, de 9 de dicienibre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
1g.- Que, mediante el oficia Ord. IP/N°5.660, señalado en el N°4 de las Vistas, se inició un
procedimiento sancionatorio en contra de Ia Entidad Acreditadora "In Situ
Q
Limitada", par
eventuales infracciones a las narmas del Reglamento del Sistema de Acreditación para
Prestadores Institucionales de Salud, formulándasele el siguiente cargo:
"Haber infringido e/
artIculo 22 del Reglamento del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de
Salud y de Ia Circular IP/N°37, de 31 de mayo de 2017, especIficamente en el punto 3.5.3,
respecto a Ia oportunidad para Ia debida entrega del informe del procedimiento de acreditación
del prestador "CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DR. SALVADOR ALLENDE GOSSENS".
2°.- Que, Ia presunta infractara mediante Ia presentación señalada en el N°5 de los Vistas,
realizó un relación de hechos, a fin de justificar Ia conducta infraccianal imputada, señalanda
que "dicho informe no cumplió con el plaza reg/amentario estab/ecido para
'fecha efectiva del
informe', cuyo plazo lImite era el dia 6 dejunio y fue ingresado
[..J
con fecha 10 dejunio del
201 9"
por cuanto
"el error cometido en el informe del prestador [..], se traduce en un desfase
de 2 dies hábiles en Ia fecha efectiva del informe y que se educe solo a un error humano, de
tipo involuntario y bajo ninguna circunstancia un acto doloso",
añadiendo que calculó
erróneamente eI plaza de 30 dIas hábiles a partir del término de Ia visita en terreno. Añade,
que
"en todos sus procesosjamás ha infringido los plazos establecidos pare Ia entrega efectiva
del informe".
3°.- Que, los descargos esgrimidos par "In Situ
Q
Limitada" no resultan suficientes para
desvirtuar Ia efectividad de Ia conducta infraccional imputada mediante oficlo Ord. IP/N°5.660,
de 18 de noviembre de 2019, sabre eI incumplimiento del plazo reglamentaria para Ia entrega
del Informe de Acreditación, en cuanto carecen de idaneidad para destruir Ia concurrencia de
sus elementas fácticos, esto es, Ia efectiva transgresión del plaza reglamentaria en análisis.
En este sentido, resulta relevante el hecho de que Ia propia Entidad confesó, expresa y
suficientemente, en dichos descargos el hecha de haber incurrido en el incumplimiento de
plaza reprachada, al recanocer que presentó el informe el dia 10 de junio de 2019, esta es, aI
segundo dIa hábil posterior al vencimiento del plaza reglamentario.
40
Que, no habiéndose desvirtuado Ia concurrencia de a antedicha canducta infraccional,
corresponde determinar Ia culpabilidad de Ia señalada Entidad, esto es, si aI incumplir eI plaza
contravino su deber legal de cuidado general en eI acatamiento de las Ieyes y dems normativa
que regulan sus actividades especificas par causa de un defecta arganizacianal que haya

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