Resolución Exenta IP/N° 4565 de Superintendencia de Salud de 15/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261877

Resolución Exenta IP/N° 4565 de Superintendencia de Salud de 15/10/2021

Año2021
Fecha15 Octubre 2021
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPER INTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Leg&
PAS N°1.984-2020
RESOLUCIÔN EXENTA XP/N°
4565
SANTIAGO,
15 OCT. 2021
VISTO:
Lo dispuesto en Ia Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de os Organos de Ia Administración del Estado; en los
artIculos 141, incisos penültimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y octavo, y 173 bis; del
DFL N°1, del Ministerlo de Salud, de 2005; como asimismo en los artIculos 121 N° 11, 126 y
127 del mismo cuerpo legal; Jo previsto en Ia Resolución N°7, de 2019, de Ia Contralorla
General de Ia Repiiblica, y; en Ia Resolución Exenta RA N°882/52/2020, de Ia
Superintendencia de Salud.
CONSIDERANDO:
lO
Que, Ia Resolución Exenta IP/N°736, de 17 de febrero de 2021, de esta Intendencia de
Prestadores, acogió el reclamo N°1.984-2020, interpuesto por Ia
o, por Ia paclente, en contra de Ia ClInica Universitarla de Los Andes, asimismo
denominada Hospital ClInico Universidad de los Andes, declarando Ia concurrencia de Ia
conducta Infraccional descrita en el artIculo 141 bis, del DFL N°1, de 2005, de Salud, con
ocasión de Ia hospitalización requerida por dicha paciente, el 8 de enero de 2020. Lo anterior,
de conformidad al artIculo 121, N°11, del mismo DFL N
0
1, y al artIculo 41, de Ia Ley
N°19.880.
Que, adicionalmente, Ia citada Resolución Exenta IP/N°736 formuló a dicha clinica el cargo
por eventual infracción a Ia prohibición del citado artIculo 141 bis, al estimar acreditados los
hechos -o conducta infraccional- previstos en éste y referidos a Ia exigencia de un cheque
por $ 1.000.000 por Ia señalada hospitalización.
Que, el 5 de marzo de 2021, Ia clInica formuló los siguientes descargos: a)
"El cheque fue
entregado vo/untariamente en pago de Ia estfmación de cuenta acumulada, el que segün el
s/sterna de registro interno de Ia C/In/ca alcanzaba en ese momento a Ia suma de $1.193.073"
a lo que añade que se podria
"aprecfar que a! momento en que se entregó e/ cheque Ia deuda
de Ia paciente comprendla $370.821 por atención en el serviclo de urgencia, $543.2 72 por
concepto de dias cama y $278. 980 por concepto de traslados en ambu/ancia; todo
/0
cual da
un total de $1.193.073 correspondiente a un crédito lIquido y exigibie de Ia C/In/ca para con
Ia pact ente, De esa suma, Ia paciente abonó (y esto se vincula con el segundo razonamiento
de Ia autoridad) Ia suma de $1.000.000, 10 que sin lugar a dudas constituyó un pago parc/ai
de una deuda ya existente y exigible,
/0
quejamás podrla entenderse corno una garantIa. De
hecho, e/ mencionado cheque se cobró a/ dIa siguiente de su entrega, el dIa 9 de enero de
2020, pues, como dijimos, su función nunca fue servir de garantIa, s/no que de pa go";
b)
"[N3o existe una presunción que indique que ml representada ha amedrentado o forzado al
paciente para que este haya girado el cheque objeto del reclamo. En consecuencia, si/a
Autoridad quiere basar su razonarniento en que no hubo voluntariedad en Ia em/s/on del
cheque, deberá ser el/a Ia que
/0
acredite, Lo contrarlo, presumir Ia cu/pab//idad de aquel a
quien se imputa una conducta sancionable, no resulta aceptable en un pals en el que r/ge e/
Estado de Derecho y se respeta el Debido Proceso"; c)
Deberla aplicarse Ia prescripción de
Ia acción sancionadora por haberse extinguido el plazo de 6 meses para formular cargos en
su contra, conforme Jo dispone el Código Penal respecto de las faltas penales, toda vez que
los hechos ocurrieron el 8 de enero de 2020 y Ia citada formulación de cargo se emitió en
febrero de este año, añadiendo que aplicar el dictamen de Ia Contraloria General de Ia
Repáblica indicado en Ia formulaclón de cargo serla lnconstltucional y errado en razón que
"en materia sancionatoria administrativa, Ia regla supletoria no puede ser otra que Ia
establec/da en Ia leg/s/ac/on penal".
Que, por otra parte, solicita
"tener presente que esta parte señaia, para efecto de
notifica c/ones, los siguientes correos electrOnicos:
como también, que sus pruebas consisten en las
copias de Ia hoja de admisión del paciente; el pagaré y su comprobante de recepción
timbrado como devuelto; el comprobante de caja del cheque 4628022 por $1.000.000, su
copia y Ia de su comprobante de depósito al dIa siguiente; el comprobante de caja del cheque
4628024 por $2,096,119 y copia de éste; Ia boleta exenta N°501.209, de 19 de marzo de

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