Resolución Exenta IP N° 199 de Superintendencia de Salud de 01/03/2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261770

Resolución Exenta IP N° 199 de Superintendencia de Salud de 01/03/2013

Año2013
Fecha01 Marzo 2013
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
lrleñdenc¡a de Prestadorcg dq srlud
5!h¡€Éár¡añ|er$ Resohl.¡ól1 d€ Co]!ñl€:o3 y Sanak ne3
REsoLUcróx sxsNTA lFlN" 1$ 1)
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Lo d¡spuesto en el artisulo 141 inciso 30 del '.F,1. No 112005. del ¡4in¡sterio de
Salud, que prohibe a ios prestadores de salr.rd exlg¡r d;nero, aheques al olros
ifigtrsmgntos fltarc¡erós para gañ¡ti¡ar el pags o cgndicionar ae {ua¡qrier ot.a
f¡rma las aieni¡ones de |Jrgenc¡a o em€rgencia; cgmo ¿s'mtsmt eft los articllos
121 Nt 11, t26 y 127 d€l |rl¡Jmo cüerpo legal; en ta Ley N' 19.890¡ q¡re esl¿biece
las bases de los procedlmlentos adminlstrativos, y ¡o previsto en la Resolueién
Ex€nta SSINé 168, de 30 de enero de 2012:
COIISIDER.AI{D.O:
1" Q!g. mgg8!¡e el reciaino No 1013256, de 11 de mayo de 20L2, tull
(- de¡unc¡é a la clinica Blcentenario tor irna eventual t¡¡fracciéñ-ii
¿rticulo 141.. inciso 3o, del D.F.L. Not/?005. del Ministeric de Salud, lndicando q!¡e
ésta habriá cond¡cionado ¡a ¿teflc¡ón de urgencia requerida po¡ ei paciente, sr.
el dia 10 de mayo de 2012, señalando en lo fundament¿l
d!-*7?-Aéfté consültó al sevicló de urgenc¡a alrededor de las 13:30, cón un
d¡agoést¡co de obstruccién intest¡nal, oportünldad etl que le fueron totnaúas
díversas exám"pes y scdnner. R€f¡ere que atendlda It cond¡ctón éet pac¡ente, éste
deb¡ó ser t osp¡talizado en la c¡í¡rica, s¡n poder ser trasladada a atgtjn centro de le
rcd póbl¡ca, hasta uóa nueva e./aluac¡óft médica. l.lace preseñte que una vet el
ntéd¡ca tratañte le coñunlcó que el pac¡ente debía ser hosp¡aalízada, se le lflformó
del rechaza d€ la act¡va€¡'n de la Ley de Urgenc¡a por pafte del Reguladór del
Samu y la neces¡dad de grscríb¡r un pagaré"i
2o Que, ate¡dido el tenor d€¡ recla¡ta preceder]le, este érga¡g ¡nslrliyó la
i,sc¡llzación respect¡va. en euyo mér¡to y mediante el otc¡o Ord. lFlNó 254.5, de
06 de septie.nbie de 201e, se lormritó a Clinic¿ Bicenlenar¡o el cargo de
'Infracciór¡ a la d¡spuesto al Artículo 141, del D.f.L, No 1, de 2AA5, del M¡n¡sterío
de Sar.tq ,especto de tas átenc¡oftes de salud requeridas por el pac¡entcja
1-, e! óia 10 de malo de 2912.;
3' Que, del mérlto de la l¡E ali?ac¡ón señalada y del pre.ente p.ocedimlento
sanclonato o en su conlunto, se constala la acurrencla de lo5 siguientes hechos;
É¡ dia 1o de ñayo de ?012, "- de s€lenta y ci¡rco años, prese¡té un
cuadro caractedzado po. doaor abdom¡nal d¡fügo, const¡pac¡ón, náuseas y
sintornas asoc¡¿dos a ur¡a d¡stensjón abdominal rna.cada, d€ más de I diar de
evoluctén, por lo que aproxlmadamgnte a las 13:00 horas ¡ngtésé ¿ la Un¡dad de
Emergencia de la Clínica B¡centenárlo/ la que luegú d€ la prácaicá de dilerentei
exámenes dlag¡ésticos y l¿ adminlEkacióñ de tñedlcar¡entos pa.a disn¡lntit el
dotor. p,anteé los diagñósticos de scluslén intesiinal con observación de ciinc€r al
colén, ¡nsut¡cieñ.ia ienat ag*da¡ hlperkalem¡a leve y ¡nem¡¿, entro otl"os,
ordenando su hospitalizaciór en,a Un¡dad de Trata.n¡ento ¡atermed¡o. No
obstante €lló, el médi€o trát¿nte ¡o d¡agnost¡có ñt certif¡có el riesgo vltal o de

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