Resolución Exenta IP/N° 1216 de Superintendencia de Salud de 17/07/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261501

Resolución Exenta IP/N° 1216 de Superintendencia de Salud de 17/07/2017

Año2017
Fecha17 Julio 2017
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
Intendencia
de
Prestadores
de
Salud
Subdepartamento de Derechos de las Personas
VISTO:
REPOSICIÓN
SANCIÓN
FISC
PROGRAMADA
RESOLUCIÓN EXENTA
IP
/N°
1216
SANTIAGO,
Lo
dispuesto
en el
artículo
59 la Ley
que establece bases de los
procedimientos
administrativos
que
rigen
los actos de los
Órganos
de la
Administración
del Estado, y
demás
que
resultan
aplicables; en los
artículos
141,
inciso
penúltimo
o
y
173,
inciso
7°,
ambos
del D.F.L. 1, de
2005,
de Salud,
que
prohíben
a los
prestadores
de salud
exigir
dinero,
cheques u
otros
instrumentos
financieros
para
garantizar
el pago o
condicionar
de
cualquier
otra
forma
las atenciones de urgencia o
emergencia;
como
asimismo
en los
artículos
121
11,
126
y
127
del
mismo
cuerpo
legal;
lo previsto en
la
Resolución
N°1.600
de
2008,
de la Contraloría General de
la
República; en
la
Resolución
SS/N°
67, de
2015,
de la Superintendencia de Salud.
CONSIDERANDO:
1.-
Que,
mediante
la Resolución Exenta
IP/N°
1070,
de fecha
14
de
agosto
de 2015,
esta
Intendencia
de Prestadores de Salud sancionó al Hospital del
Trabajador
con
una
multa
de
350
UTM
por
infracción al
artículo
141 inciso
penúltimo
o
y con
otra
multa
de
350
UTM
por
infracción al
artículo
173,
inciso
7°,
ambos
del D.F.L.
1,
de
2005,
de Salud,
verificándose
en dicho acto
administrativo
la
responsabilidad del citado
prestador
por
la exigencia de pagarés para
garantizar
el
pago
de
las atenciones de urgencia o
emergencia
que
requirieron
dos
pacientes,
durante
el mes de
jUnio
de
2013.
Cabe
indicar
que dicha
multa
finalizó la
tramitación
del
procedimiento
sancionatorio
correspondiente,
iniciado
por
la
formulación
de
cargo
respectiva
realizada
por
esta
Intendencia
mediante
el oficio Ordinario
IP/N°
3016,
de fecha
28
de
noviembre
de
2013,
en
virtud
del
procedimiento
de fiscalización
programada
instruida
y de los
antecedentes
recopilados en la
subsecuente
visita
inspectiva
realizada en dependencias del
antedicho
prestador
de salud con fecha
31 de
julio
de 2013.
2.-
Que,
mediante
su presentación
de
fecha 31 de agosto de
2015,
el Hospital del
Trabajador
dedujo
recurso
d.e
reposición, con recurso
jerárquico
en subsidio, en
contra
de la citada Resolución Exenta
IP/N°
1070,
impugnando
las
multas
impuestas
y
solicitando
su reconsideración y
posterior
absolución,
fundado
en:
a)
Su calidad de
establecimiento
perteneciente
a la Asociación Chilena de
Seguridad,
mutualidad
privada sin fines de lucro y
administradora
del seguro
social
contra
riesgos de accidentes del
trabajo
y
enfermedades
profesionales
contemplado
en la Ley
como
también,
en el
eventual
daño
que
la
aplicación de las citadas
multas
genere
a su
prestigio,
consecuencia de años de
trabajo
en el
otorgamiento
de prestaciones de salud.
b) Su
circunstancia·
de
encontrarse
acreditado,
por
lo que habría
adoptado
las
medidas
organizacionales
internas
encaminadas
a
prevenir
las
situaciones
que
sanciona la
normativa
que
regula la
admisión
de urgencia,
desestimando
los
defectos
o falencias organizacionales en la que se basa la
culpabilidad
o
responsabilidad constatada en la resolución
impugnada.
En
dicho
entendido,
asevera
que
a esta
Intendencia
le constaría
que
cuenta con un
instrumento
de
gestión
de reclamos.
Asimismo
asevera
que
su
actuar
en la
materia
no ha sido ni
pasivo, ni reñido con las
normas
aplicables, sino que desde el
primer
momento
se
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