Resolución Exenta IP/N° 1279 de Superintendencia de Salud de 25/07/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261481

Resolución Exenta IP/N° 1279 de Superintendencia de Salud de 25/07/2017

Fecha25 Julio 2017
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DES
LU
INTENDENCIA
DE
PRESTADORES
DE
SALUD
Subdepartamento de Derechos de las Personas
VISTO:
REPOSICIÓN MULTA
N°1011415-11
RESOLUCIÓN EXENTA
IP
/N°
12
7 9
SANTIAGO,
.2
5
JUL
2017¡
Lo
dispuesto
en eL artículo 57 la Ley
19.880,
que establece las bases de los
procedimientos
administrativos,
y demás que resultan aplicables; en el artículo 141,
inciso
3°,
del D.F.L. 1, de 2005, de Salud, que prohíbe a los
prestadores
de salud
exigir
dinero,
cheques u
otros
instrumentos
financieros para
garantizar
el pago o
condicionar
de
cualquier
otra
forma
las atenciones de urgencia o
emergencia;
como
asimismo
en los artículos 121 11,
126
y 127 del
mismo
cuerpo legal; lo previsto
en
la
Resolución
N°1.600
de 2008, de la Contraloría General de
la
República; en
la
Resolución SS/N° 1278, de 2015, de la Superintendencia de Salud
y;
la
multa
impuesta
por
la Resolución Exenta
IP/N°
580, de fecha 8 de
julio
de
2013.
CONSIDERAN
DO:
1.-
Que,
mediante
la Resolución Exenta
IP/N°
580, de fecha 8 de
julio
de 2013, esta
Intendencia
de Prestadores de Salud sancionó al Hospital Clínico de la Universidad de
Chile (HCUCH) con una
multa
de
300
UTM,
por
infracción al
artículo
141,
inciso
3°,
del D.F.L. 1, de
2005,
de Salud, respecto de los hechos acaecidos el día 30 de
mayo
de
2011,
a la paciente
Cabe
indicar,
que dicha
multa
se
impuso
luego de
tramitarse
el
procedimiento
sancionatorio
correspondiente,
el que
se
inició
mediante
el Oficio
Ordinario
IP/N°
1105,
de fecha
14
de
noviembre
de
2011,
que
formuló
al citado
prestador
el
cargo
respectivo.
En
la
misma
oportunidad,
se
informó
al HCUCH que contaba con un plazo de
10
días
hábiles, desde la notificación de ese acto, para
formular,
en un único
acto
y
por
escrito,
todos
sus descargos
y/o
alegaciones, en relación al cargo
formulado,
así
como
para
allegar
los
antecedentes
probatorios
que
estimara
pertinentes
y del
mismo
modo,
solicitar
las diligencias
probatorias
pertinentes
y
conducentes
sobre los
hechos
que
fundamentan
el
referido
cargo.
2.-
Que,
mediante
su presentación de fecha 30 de
julio
de
2013,
el Hospital Clínico de la
Universidad de Chile,
dedujo
recurso de reposición,
impugnando
la
multa
impuesta
por
la citada Resolución Exenta
IP/N°
580, solicitando
tener
por
expresamente
reiterados
los
argumentos
que se plasmaron en los descargos evacuados
por
esa
institución,
mediante
presentación hecha el 1 de
diciembre
de
2011,
ante
esta
Intendencia
de Prestadores de Salud, y que
tienden
a
desvirtuar
tanto
la validez del
proceso
sumarial
del caso, como las conclusiones de fondo a las
que
se
ha
llegado en base a él y que ahora
se
esgrimen
como
fundamento
de la
pretensión
sancionatoria expresada en
el
acto
administrativo
que
impugna.
1

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