Resolución Exenta IP/N° 1616 de Superintendencia de Salud de 02/10/2017
Año | 2017 |
Fecha | 02 Octubre 2017 |
Materia | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
INTENDENCIA
DE PRESTADORES
DE
SALUD
. Subdepartamento de Derechos de las Personas
VISTO:
SANCIÓN
RECLAMO
N°
1040459-13
RESOLUCIÓN
EXENTA
I.P.JN° 1616
SANTIAGO,
o 2
OCT
2017
Lo
dispuesto en el artículo 173 inciso
7°
del D.F.L. N°
1/2005,
del Ministerio de
Salud, que prohíbe a los prestadores de salud
exigir
dinero, cheques u
otros
instrumentos
financieros para
garantizar
el pago o condicionar de
cualquier
otra
forma
las atenciones de urgencia o emergencia; como asimismo en los artículos
121 N°
11,
126
y 127 del
mismo
cuerpo legal; en
la
que
establece las bases de los procedimientos
administrativos;
la Resolución Exenta
IP/N°
1228,
de 2013, de la
Intendencia
de Prestadores; y lo
previsto
en
la
Resolución
N°1.600
de 2008, de la Contraloría General de
la
República; y, en
la
Resolución
SS/N°
67, de 2015, de la Superintendencia de Salud; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que,
mediante
Resolución Exenta
IP/N°
1228,
de 28
de
noviembre
de
2013,
se
formuló
cargos a Clínica Regional del Elqui, por infracción a lo dispuesto en
el
artículo
173
inciso
7°,
del
D~F.L
N° 1, de
2005,
del Ministerio de Salud, respecto
del reclamo N°
1040459-13,
interpuesto
por
el
en contra de dicho prestador.
La
antedicha formulación de cargos
se
basó en los antecedentes recopilados en
el
expediente
del citado reclamo
administrativo,
que evidenciaron
que
para
la
hospitalización de urgencia del paciente,
se
exigió una garantía de
$2.000.000.-
monto
que
fue girado
mediante
un cheque a fecha.
Se
hace presente, que en
la
citada Resolución Exenta
se
informó
a ese
prestador
que disponía del plazo fatal de
10
días hábiles, contados desde
la
notificación de dicho acto, para
formular
por
escrito, todos sus descargos
y/o
alegaciones en relación al cargo
formulado,
así como para
allegar
los
antecedentes probatorios que estimase pertinentes y conducentes sobre los
hechos indicados.
2.- Que, Clínica Regional del Elqui presentó sus descargos en el plazo legal
indicado, señalando, en lo
fundamental,
que el
,
ingresó el día 7 de octubre de 2013
al
Servicio de Urgencia de
la
Clínica, siendo
categorizado como C3, esto es "atención de urgencia de mediana
complejidad",
no
tratándose
de un paciente en condición de Urgencia Vital o de Secuela
Funcional Grave.
Hace presente, que una vez concluida
la
evaluación médica,
el
profesional
tratante
indicó realizar cirugía
por
laparoscopia por diagnóstico de apendicitis.
1
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