Resolución Exenta IP N° 243 de Superintendencia de Salud de 27/03/2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261099

Resolución Exenta IP N° 243 de Superintendencia de Salud de 27/03/2013

Año2013
Fecha27 Marzo 2013
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
iitende¡cla Ft€stadorcs de Saisd
5!bdépán¡ñeñ¡o de Resoiución de Confli.tos y S¿¡cionen
vrsfo:
REsolucrétr ExEt{TA:P/¡rs 243
sanrla€o' r?il&e.?or3
, €, dia 3 de jun¡o de 2012, seña¡¿ndo
fae |tevado a esta €línica por orden de
ls dlspuesta en el aÉículo 1.73 bls del D"F.L" 1/2005. det filntsler1ó de s¿lud,
gue proh¡be a lqs prestadores d€ salud exig¡r cheque o dinero €fecXivo como
ga.antí¡ del p¿go de lna atención d€ só¡ud; como asim¡smo en ,cs srtícutos 1?1
11, 126 y 1?7 del m¡srno cuerpo legal; en la Ley No 19.880. qle establece las
bases de los proced¡m¡entos adm¡n¡strót¡vos, y lo paev;sto en la Resolüción Exenta
iPlNo 168, de 2012;
C{} s¡OERAñTDO:
Q!e, Eqg¡i¡te €¡ reclar$o ¡]d 1015986, de 4 de jun¡o de 2012, la
D.F.L. Nolr/2005, del M¡n¡5terio de Salud, indica.¡do q!€ ésta
habri¿ ex¡gtdo ul!!q¡!e en gar¡ntia de pago de la ¿tención de salld requeríd¿
po¡ €l paclente,
en ¡o furd&mentaT6úe-=T S|1
psiquiatra tratattte, N ¡legar ñed¡e aos infattnada nada, ptec¡as" no había
médíca, ltarnaron uno Ce urgen€la €l cuaÍ fue muy amable, dejó des€rt',a
trctamterta a seguir y na hay o]fu¡cas en ta nache, sóla de l¡amddosi lo cual me
extr¿ña par tas prec¡os qae cabran, Sgl¡c¡té lnfar.nac¡ón de tada tipo y dsjé un
escrito en haja de oñc¡a con rn¡ puñú y lctra dando a canocer malesta. a los
dueñas. Ne exigleron igual en,regar e! cheqae en blanco, tengo un documento de
rec¡bo por éste, Qu¡s¡eñ tener tnayor ¡nformacióft ya que expr€aé mi descantent.)
y conotca la nueta ley de gárantía",
Que. atendido €1 teno. del .eclamo prccedente, este órgano Instruyé la
t:scel¡¡acló¡ respecuva, en cuyo mé.ito y med¡ante el Of¡c¡o IP/NQ 1974, de 19 de
jt¡lio de 2012, se formuló a ¡a Clirica Ps¡quiátrica Sa¡ita Soña ei ca¡go d€
" laffacción a lo d¡spuesto al Art;cüÍa t73 bts del D.F,L. Na X, de 2AA5, del
Minister¡o de Salud, respec¡o de /ss r¡entianes de salud reque.idás por et pacletlte
St-l el d;a 3 de ju{¡io de 2C12."
sln €mbargo, b C¡íni€a Santa Sotia ño evacué sls desc¿rges en tlempo y formé.
Que, del mérito de ia fis€aliza€tón señalada y del presente proc€dlmlento
sancionatorig en su conjunlo, se con$tata ¡a ocurrenc¡a de los sigule¡tes h€chos:
Él d,a 3 de jsnió de 201?, et SrlI presentó un cu¿dro psiqutátr¡co
relaiivamente grave, po. lo que aproximadamente d las ¿?;90 héras se
hospital¡¡ó en el prést¿dor reclamádo! el que p:ra su adm¡sión exrgró a sus
acompaña¡t&s la enirega de cheque blancg, eslo es, s¡n fecha, nl r¡ooto,
p¿.a q¿ra¡ti:ar e, pago de dicha ate¡ción de salud,
Que los hacf¡os indi.¿dos se acred¡tan de los sag.Jie¡tes a.¡aecedentÉs conle.tidos
€n el exped¡enle ¿dmin'st.at¡vo:
4.1.- Fl '.A,cta de fsca¡¡zactón Ley ¡to 20.394", de le€ha 07 da jun¡o de ?0!2,
levñntada respecto de la iiscál¡zación exlraordinar¡a efectua¿a a la Clín¡ca

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