Resolución Exenta IP/N° 1786 de Superintendencia de Salud de 08/11/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260860

Resolución Exenta IP/N° 1786 de Superintendencia de Salud de 08/11/2017

Año2017
Fecha08 Noviembre 2017
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCfA
DE
SALUD
INTENDENCIA
DE
PRESTADORES
DE
SALUD
Subdepartamento de Derechos de las Personas
VISTO:
REPOSICIÓN
MULTA
N°7343-16
RESOLUCIÓN EXENTA
IP
{N~
__
17
8 6
SANTIAGO, o 8
NOV
2017
Lo
dispuesto en el artículo 57
la
que establece las bases de los
procedimientos
administrativos,
y demás que resultan aplicables; en el artículo
141,
inciso
3°,
del D.F.L. 1, de 2005, de Salud, que prohíbe a los prestadores
de salud
exigir
dinero, cheques u otros
instrumentos
financieros para
garantizar
el
pago o condicionar de cualquier otra
forma
las atenciones de urgencia o
emergencia; como asimismo en los artículos 121 11, 126 y 127 del
mismo
cuerpo legal; lo previsto en
la
Resolución N°1.600 de 2008, de
la
Contraloría
General de
la
República;
en
la
Resolución SS/N° 1278, de 2015, de
la
Superintendencia de Salud
y;
la multa impuesta por la Resolución Exenta
IP/N°
1603,
de fecha 28 de
septiembre
de 2017.
CONSIDERANDO:
1.-
Que,
mediante
la Resolución Exenta
IP/N°
1603,
de fecha 28 de septiembre de
2017, esta
Intendencia
de Prestadores de Salud sancionó al Hospital Clínico de
la
Universidad de Chile (HCUCH) con una
multa
de 370 UTM,
por
infracción al
artículo 141, inciso
3°,
del D.F.L. 1, de 2005, de Salud, respecto
de
los hechos
acaecidos el día 12 de mayo de 2016, a
la
paciente
Cabe indicar,
que
dicha
multa
se
impuso luego de
tramitarse
el
procedimiento
sancionatorio correspondiente, el que
se
inició
mediante
el Oficio Ordinario
IP/N°
1572,
de fecha 25 de octubre de 2016,
que
formuló
al citado
prestador
el cargo
respectivo.
En
la
misma
oportunidad,
se
informó
al
HCUCH
que contaba con un plazo de 10
días hábiles, desde la notificación de ese acto, para
formular,
en un único acto y
por
escrito, todos sus descargos
y/o
alegaciones, en relación al cargo formulado,
así como para allegar los antecedentes probatorios que estimara
pertinentes
y del
mismo
modo,
solicitar
las diligencias probatorias pertinentes y conducentes sobre
los hechos que
fundamentan
el referido cargo.
2.-
Que,
mediante
su
presentación de fecha 5 de
octubre
de 2017, el Hospital Clínico
de
la
Universidad de Chile,
dedujo
recurso de reposición,
impugnando
la
multa
impuesta
por
la
citada Resolución Exenta
IP/N°
1603, solicitando además
decretar
la
suspensión del procedimiento.
1

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