Resolución Exenta IP/N° 1940 de Superintendencia de Salud, 15-03-2024 - Normativa - VLEX 1029750891

Resolución Exenta IP/N° 1940 de Superintendencia de Salud, 15-03-2024

Fecha15 Marzo 2024
Año2024
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N' 1940
SANT""O’ 15 MAR. 2024
VISTOS :
1) Lo dispuesto en los numerales 11'’ y 12'), del Artículo 4'’; y en los numerales 1'), 2'’
y 3c’, del Artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N'’1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley N'’19.880; en los Artículos 16, 27, 43 y demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el Decreto Supremo N'’15/2007, del
Ministerio de Salud (en adelante, "el Reglamento"); el Decreto Exento Nc’18, de 2009,
del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar General de Acreditación para
Prestadores Institucionales de Atención Abierta; el Decreto Exento N'’5, de febrero
de 2019, del Ministerio de Salud, que modifica las reglas de decisión de los diferentes
Manuales de los Estándares de Acreditación; en la Circular IP N'’40, de septiembre
de 2019, que imparte instrucciones a las entidades acreditadoras sobre los procesos
de acreditación en que los prestadores institucionales estén en situación de ser
acreditados con observaciones; en la Circular IP N'’48, de 19 de agosto de 2020, que
imparte instrucciones a las Entidades Acreditadoras sobre el formato y elaboración
del informe de acreditación; en la Circular Interna IP/N'’4, de 3 de septiembre de
2012, que instruye sobre la forma de efectuar las inscripciones en el Registro Público
de Prestadores Acreditados de esta Intendencia; y en la Resolución RA 882/52/2020,
de 2 de marzo de 2020;
2) La solicitud de acreditación N'’3.690, de 24 de mayo de 2021, mediante la cual don
Eduardo Federico Wendt Munita, en su calidad de Representante Legal del prestador
institucional denominado "CENTRO OFTALMOLÓGICO LÁSER", ubicado en calle
Asturias N'’349, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, pide
someter a dicho prestador a un segundo procedimiento de acreditación, en función
del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención
Abierta, aprobado por el Decreto Exento N'’18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3) El informe de acreditación emitido, con fecha 4 de septiembre de 2023, por la Entidad
Acreditadora "HURTADO Y CARRASCO SpA“;
4) El texto corregido, de fecha 21 de noviembre de 2023, del informe de acreditación
señalado en el numeral 3) precedente;
5) La Resolución Exenta IP/N'’12, de 2 de enero de 2024, que declaró que el prestador
institucional "CENTRO OFTALMOLÓGICO LÁSER", se encontraba en situación de ser
acreditado con observaciones, solicitándole acompañar un plan de correcciÓn y un
cronograma de cumplimiento dentro del plazo reglamentario establecido;

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