Resolucion núm. 2804 EXENTA, el 08 de Junio de 2011. ESTABLECE INSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.476 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469648582

Resolucion núm. 2804 EXENTA, el 08 de Junio de 2011. ESTABLECE INSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.476

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE INSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.476

Núm. 2.804 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;

  2. La Ley Nº 20.476, que establece trece zonas primarias para el Servicio Público Telefónico Local;

  3. El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  4. La Resolución Exenta N° 762 de 1994, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que especificó las zonas primarias y códigos de área;

  5. El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  6. El Decreto Supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico; y

  7. La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  8. Que la Ley N° 20.476, para los efectos del servicio público telefónico local, reduce la cantidad de zonas primarias de 24 a 13, lo que obliga a efectuar progresivamente distintas adecuaciones, tanto técnicas como regulatorias;

  9. Que, en este sentido se ha constatado la necesidad de establecer transitoriamente nuevas formas de marcación y de encaminamiento de las comunicaciones dentro de las zonas primarias del servicio público telefónico local, y en ejercicio de mis atribuciones,

    Resuelvo:

Artículo 1°

Establécese que para materializar lo dispuesto en la ley señalada en la letra b) de los Vistos, para los efectos del servicio público telefónico local el país se divide en trece zonas primarias, las que fueron establecidas en el artículo 1° de la referida ley.

En cuanto a los códigos de área éstos se mantienen en 24, asignándose a algunas zonas primarias más de un código, según se detalla en la siguiente tabla:

Artículo 2°

Derógase la Resolución Exenta N° 762 de 1994, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Artículo 3°

Transitoriamente, en las zonas primarias que tienen más de un código de área, para llamadas locales se deberá emplear el siguiente procedimiento de marcación:

- Entre números con un mismo código de área sólo se debe marcar el número de suscriptor local.

- Entre números con distinto código de área, se deberá emplear el procedimiento de...

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