Resolución Exenta IF N°478 de Superintendencia de Salud de 17/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263270

Resolución Exenta IF N°478 de Superintendencia de Salud de 17/09/2008

Año2008
Fecha17 Septiembre 2008
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üE.SF:I:üB-:*-.
ResorucróH
EXENTA
rF/N' 478
Santiago, J?$ET.M
VISTO:
Lodispuestoen
los artículos
110, números 2,4 y 13; 112;127;220 y demás
pertinentes
del
D.F.L. N'1 de
2005 de Salud; la Resolución
N" 520,!e 1996,
de la
Contraloría
General
de la República;
y la Resolución Exenta SS/N'
65 de 2006 de la
Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
4Que
es función de la Superintendencia
de Salud, a havés de esta
Intendencia,
velar
porque
las Instituciones
de Salud Previsional cumplan
con las leyes e
instrucciones
que
las rigen
Que
mediante una
fiscalización efectuada entre los días 31 de marzo
y 4 de abril
de 2008
en la lsapre Másvida S.A., con el
propósito
de
examinar el otorgamiento
de los beneficios
pactados,
específicamente en lo que dice relación
a la
cobertura de prestaciones
afectas a tope anual, se detectaron
dos
incumplimientos,
consistentes
en que la mencionada
lsapre otorga una
bonificación inferior
a la mlnima legal establecida en el artículo 190 inciso
orimero del D.F.L.
N"1
de
2005
de Salud
una vez alcanzado el tope anual de una
prestación
y, además,
consumido el tope máximo de bonificación, omite
la
bonificación
de las restantes
prestaciones
realizadas en un mismo evento
médico.
El
primer
incumplimiento dice
relación
con
que
la lsapre, una vez consumido el
tope
establecido en el contrato de salud
para
un evento, bonificaba el 25% de la
cobertura establecida
en el plan
de
salud
para
dicha
prestación,
sin comparar si
la bonificación
que
otorgaba era inferior a la
que
asegura
el
Arancel del Fonasa
en su
modalidad Libre Elección,
que
constituye
el
otro
piso
mínimo
legal.
El segundo de los incumplimientos se refiere a que
una vez
que
el beneficíario
ha consumido
el tope
máximo de bonificación de una
prestación,
la lsapre deja
sin cobertura
las restantes
prestaciones
contenidas
en una misma orden de
atención,
sin considerar las prestaciones
individualmente de acuerdo a lo
pactado
contractualmente.
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