Resolución Exenta IF N°39 de Superintendencia de Salud de 03/02/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261818

Resolución Exenta IF N°39 de Superintendencia de Salud de 03/02/2015

Fecha03 Febrero 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
VISTO:
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
3 9
SANTIAGO,
o 3
FEB.
2015
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del D.F.L. 1,
de
2005, del Ministerio
de Salud, artículos 24, 25, 26 de
la
artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto
Supremo
136 de Salud, de 2.005; la Circular
IF/N°
77,
de
2008
que aprobó
el Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Beneficios/ la Circular
IF/N°131,
de 30 de Julio de 2010
que
aprobó el Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
Exenta
SS/N°1723,
de 17 de
diciembre
de 2014, de
la
Superintendencia de Salud;
la
de 2008 de
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que/ de acuerdo a lo prescrito
en
el artículo 115 del D.F.L. 11 de
2005,
del
Ministerio de Salud,
es
función de esta Superintendencia,
velar
por
el
cumplimiento
cabal y
oportuno
de las leyes1 reglamentos e instrucciones
referidas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES),
tanto
por
parte
de
las
Instituciones
de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud, como por
parte
de los prestadores
de
salud.
2. Que
la
su
artículo 24 establece
la
obligación
de
los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional
de
Salud (FONASA) como a los
de
las Isapres, que
tienen
derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas por
el
Régimen,
en
la
forma,
oportunidad
y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a
lo
dispuesto
en
los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
N°136,
de 20051 de Salud,
que
aprueba
el
reglamento que establece
normas
para el
otorgamiento/
efectividad y cobertura financiera adicional
de
las GES,
la
referida obligación comprende
el
deber
de
informar
a los beneficiarios/
la
confirmación del diagnóstico de alguno
de
los problemas
de
salud
contenidos
en
las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que
para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse
a
través
de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita de
ello conforme a las instrucciones que fije
la
Superintendencia
de
Salud.
4. Que, al respecto en el Título
IV
"Normas
Especiales para Prestadores", del
Capítulo
VI
"De
las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio
de
Normas
Administrativas
en
Materia de Beneficios, aprobado
por
la Circular
IF/N°77,
del
28 de octubre de 2008, esta Superintendencia instruye el uso
obligatorio
del
documento
denominado
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente
GES" para
entregar
a los pacientes la citada información, con
la
sola salvedad de
los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de
manejo
ambulatorio
en menores de 5 años/( y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria~~,
respecto de los cuales excepcionalmente
se
autoriza a los prestadores que
otorgan atenciones de urgencia1
el
uso del
"Dato
de Atención
de
Urgencia
(DAU)"
en el caso de los servicios públicos/ o el
documento
de atención de urgencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR