Resolución Exenta IF/N° 519 de Superintendencia de Salud de 01/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925902045

Resolución Exenta IF/N° 519 de Superintendencia de Salud de 01/08/2022

Fecha01 Agosto 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 519
6DQWLDJR, 01-08-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 11016, 114, 170 letra l), 177 y demás pertinentes del DFL
N° 1, de 2005, de Salud; el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N°131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021, de 23 de
noviembre de 2021 y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de Resolución Exenta IF
/
N° 309, de 26 de abril de 2022, esta
Intendencia impuso a la
/
al agente de ventas Sra./Sr. DENISSE ARLETTE SAA BENVENUTTO
una multa de 6 UTM por la entrega de información errónea a la Isapre respecto de los
antecedentes de dos personas cotizantes.
2. Que en la misma resolución se informó a la
/
al agente de ventas que el pago de la
multa debía efectuarse en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de dicha
resolución o de la que recayera en los eventuales recursos que se dedujeran en su contra, y
que su no pago habilitaría a esta Superintendencia para cancelar su inscripción en el
Registro de Agentes de Ventas, de conformidad con el inciso 4° del artículo 177 del DFL N°
1, de 2005, de Salud, sin perjuicio de hacérsele presente, además, que en contra de esta
resolución procedía el recurso de reposición, y en subsidio, el recurso jerárquico, los que
debían interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de
la resolución sancionatoria.
3. Que con fecha 30 de junio de 2022, mediante comunicación enviada a su dirección
de correo electrónico, se notificó a la
/
al agente de ventas la Resolución Exenta IF
/
N° 425,
de 16 de junio de 2022, que rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la
resolución que le impuso la sanción de multa.
4. Que, sin embargo, revisada la plataforma de la Tesorería General de la República,
respecto del cumplimiento de la multa impuesta a la
/
al agente de ventas, se constata que al
día 27 de julio de 2022 la multa aún no ha sido pagada.
5. Que, de conformidad con la parte final del inciso 4° del artículo 177 del DFL N° 1, de
2005, de Salud,
el no pago de la multa habilitará a la Superintendencia para cancelar el
registro ”, situación que además fue expresamente informada en la parte resolutiva de la
resolución sancionatoria y de la que rechazó el recurso de reposición.
6. Que, en consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente y en uso de las
atribuciones que me confiere la Ley,
RESUELVO:
1. Dejar sin efecto la MULTA de 6 UTM (seis unidades tributarias mensuales), impuesta
a la
/
al agente de ventas Sra./Sr. DENISSE ARLETTE SAA BENVENUTTO, mediante la
Resolución Exenta IF
/
N° 309, de 26 de abril de 2022.
2. CANCÉLESE a la
/
al agente de ventas Sra./Sr. DENISSE ARLETTE SAA BENVENUTTO,
RUN N° , su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta
Superintendencia.
3. Se hace presente que en contra de esta resolución procede el recurso de reposición,
y en subsidio, el recurso jerárquico, previstos en los artículos 15 y 59 de la Ley N° 19.880,
los que deben interponerse en un plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación
de la presente resolución.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR