Resolución Exenta IF N° 65 de Superintendencia de Salud de 27/02/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 924923633

Resolución Exenta IF N° 65 de Superintendencia de Salud de 27/02/2015

Fecha27 Febrero 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
d :
........
lld.cl.
65
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SANTIAGO,
. 2
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FEB
.
2015
VISTO:
.
~·-.
.
.;·.
Lo
dispuesto en los artícuios
il.s
y siguientes del D.F.L.
1~
de
ioos,
del Ministerio de
Salud, artfcufos 24, 25, 26 de
léi
Ley 19.966, artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136 de Salud, de 2005;
la
Circular
)F/N°
77, de ·2008 que aprobó el
Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Beneficios, la Circular IF/N°131,
·
de
30 de Julio de 2010 que aprobó el Compendio de Normas Administrativas en Materia
·de Procedimientos, ambas de esta SuperintendenCia
de
Salud; la Resolución Exenta
SS/N° 106, 27 de octubre de 2014, de la Superintendencia
de
Salud; la Resolución
1600
~e
2008 de la Contraforía General
de
la República, y
CONSIDERANDO:
.
1.
..
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del D.F.L.
1, de 2005, del
Ministerio de Salud,
es
función de esta Superintendencia, velar por el cumplimiento
·cabal y oportuno de las leyes, reglamentos e Instrucciones referidas al Régimen
de
Garantías Explícitas
en
Salud (GES), tanto por parte de las Instituciones de Salud
· Previslonal y el
Fondo
Nacional de Salud, como por parte de los prestadores de
'salud.
2.
Que
la Ley
en·
su artículo
24
establece
l·a
obligación de los prestadores
de salud de Informar tanto a sus pacientes beneficiarlos del Fondo Nacional
de
: Salud
(FONASA)
como a 'los de las Isapres, que .tienen derecho a las Garantías
Expllcltas ·en Salud ·otorgadas por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
· condiciones
·que
para dichos efectos establece el reglamento
•..
3.
Que
de
acu~rdo
a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136,
. de 2005,
de
Salud, que aprueba
el
reglamento ·que establece normas para
el
.
· otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES,
la
referida
obligación comprende
el
deber de Informar a los benefidarios,
la
confirmación del
diagnóstico de alguno de los problemas de
..
salud co!ltenidos en las
GES,
el
momento a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que para tener
_derecho
a las prestaciones garantizadas deben ·atenderSe a través de la
Red
de
Prestadores que
tes
corresponda, , debiendo dejar constancia . escrita . de . ello
conforme a las Instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4.
:.
Que, al respecto
en
el
Titulo
IV
'"Normas Especiales
pa.ra
Prestadores", del capítulo
VI "De las Garantías. Explícitas
en
Salud
GES",
del Compendio de Normas
·.
Administrativas
en
Materia
de
Beneficios, aprobado por
la
Circular IF/N°77, del 28
de
octubre de 2008, , esta Superintendencia Instruye el
uso
obligatorio del
documento denominado "Formularlo de Constancia de Información al Paciente
·.
GES'"
para entregar a
tos
pacientes la citada Información, con
la
sola salvedad de
.los problemas de salud ."Infección Respiratoria ·Aguda (IRA) baja
de·
manejo
ambulatorio en menores.
de
S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
·respecto de los cuales excepcionalmente
se
autoriza a los prestadores que otorgan
atenciones de urgencia,
el
uso del "Dato de Atención de Urgencia (DAU)'" en el
caso
de los servicios públicos, o
el
documento
de
atención de urgencia homologado para
. .
.
·.,

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