Resolución Exenta IF/N° 581 de Superintendencia de Salud, 13-10-2021 - Normativa - VLEX 914254568

Resolución Exenta IF/N° 581 de Superintendencia de Salud, 13-10-2021

Año2021
Fecha13 Octubre 2021
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPER
IN
TENDENC
IA
DE
S
ALUD
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
Subdepartamento de Regulación
VISTO:
RESOLUCIÓN EXENTA
IF
581
SANTIAGO, l 3
OCT
2021
Lo
dispuesto en los artículos
110,
113,
114,
y demás pertinentes del DFL
1, de
2005,
del Ministerio de Salud;
la
Resolución
7, de 2019, de
la
Contraloría General
de
la
República y
la
Resolución TRA
Nº882/16/2019,
de
la
Superintendencia de
Salud, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que
la
Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a
través
del
Oficio Circular
IF/Nº42,
de fecha 31 de
agosto
de
2021,
estableció
normas
transitorias
para
la
aplicación del Seguro
Individual
Obligatorio de Salud
asociado a
la
enfermedad
de
COVID-19,
introducido
por
la
Ley
21.342.
2.-
Que
la
Isapre
Cruz Blanca ha i
nterpuesto
recurso de reposición y en subsidio
jerárquico,
en contra de las instrucciones impartidas en
la
citada
normativa,
solicitando que
se
le modifique en
la
forma
que expone. Además, en
el
segundo otrosí de
su
libelo, pide que esta Superintendencia suspenda
la
vigencia de los numerales 1, 3 y 9 del Oficio Circular, en
tanto
no
se
emita un
pronunciamiento
sobre
la
materia del recurso de reposición.
Argumenta
que, habiéndose notificado
el
Oficio Circular en cuestión el día 31
de agosto de 2021,
el
plazo dado vence
el
día 3 de septiembre de
2021,
dentro
del cual
la
Superintendencia de Salud pretende que
la
lsapre construya una
RED
de prestadores
CAEC
que "deberán
estar
ubicados en
la
misma región
-y
si
hubiere disponibilidad, en
la
misma
ciudad y comuna- de residencia del
paciente", esto
es
en las 346 comunas en que
se
divide el país, en
la
cuales los
beneficiarios de lsapre Cruz Blanca S.A. tienen domicilio. Como si lo
anterior
fuera
poco, además esa red debe
estar
preparada para
otorgar
las
prestaciones de "rehabilitación -sean hospitalarias o
ambulatorias";
sin que
haya una descripción de aquello que pueda entenderse
por
rehabilitación.
Alega que lo
anterior
implica ubicar en
todas
las comunas del país prestadores,
evaluarlos en
su
capacidad técnica y resolutiva de
su
personal y sus
instalaciones, negociar precios y suscribir contratos,
lo
que causará un daño
grave
a
la
lsapre, puesto que en
el
hecho, para los efectos del Oficio Circular,
la
RED
CAEC
desaparece en todas aquellas comunas en que la lsapre no tenga
prestador
que
forme
parte de esa
RED.
En
todas aquellas comunas que
la
Isapre
no tenga
RED
CAEC,
los prestadores podrán
cobrar
a
la
lsapre los
precios que estimen del caso, debiendo ésta asumirlo sin más, pudiendo solo
obtener
el
reembolso del deducible
mediante
el
seguro.
Es
de
la
esencia, en
toda
RED
de prestadores que
la
lsapre configura, sea para prestaciones
CAEC
o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR