Resolución Exenta IF/N° 183 de Superintendencia de Salud, 06-07-2017 - Normativa - VLEX 914252955

Resolución Exenta IF/N° 183 de Superintendencia de Salud, 06-07-2017

Año2017
Fecha06 Julio 2017
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
Subdepartamento de Regulación
RESOLUCIÓN EXENTA
~.f.:/Nº
18
3
Santiago,
..
O 6
JUL
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos
110,
113
y
demás
pertinentes
del DFL
Nºl,
de
2005,
del
Ministerio de Salud; la Resolución
Nº1600,
de
2008,
de la Contraloría General de la República
y la Resolución Afecta
109,
del
19
de
octubre
de
2015,
de la Superintendencia de Salud,
y
CONSIDERANDO:
1. Que,
mediante
la Circular
IF/Nº284,
del
24
de
mayo
de
2017,
la
Intendencia
de Fondos
y Seguros Previsionales de Salud
impartió
instrucciones sobre el
reajuste
de los aranceles
expresados en pesos, con el
objetivo
de
resguardar
que se
mantenga
la
cobertura
pactada
en los planes de salud suscritos
por
los afiliados.
2. Que, con fecha 31
de
mayo
de
2017,
Isapre
Colmena Golden Cross S.A.
interpuso
un
recurso de reposición en contra de la referida Circular, solicitando se le
deje
sin efecto,
atendido
que no existiría
norma
legal que
sustente
la competencia de esta
Superintendencia
para
regular
o
fijar
la
forma,
porcentaje
ni periodicidad del reajuste del Arancel de las Isa pres,
según se indica a continuación:
En
primer
lugar,
manifiesta que la
forma
de
llevar
a cabo y calcular el
reajuste
al que hace
referencia la
circular
recurrida, hasta la fecha,
formaba
parte del
ámbito
comercial y
privativo
de las isapres,
atendido
lo cual
estima
que
corresponde
mantenerse
en dicha esfera.
Al respecto, reconoce la existencia del Arancel, en los
términos
contenidos en las Condiciones
Generales del
Contrato
de Salud y en
el
D.F.L.
1,
de
2005,
de Salud, en el
sentido
de que,
si
bien
tiene
un
mínimo
regulado
expresamente
por
la ley, la
forma
y
oportunidad
en que se
reajusta
forma
parte
del
ámbito
comercial y privado de las
Instituciones
de Salud Previsional
y
constituye
la
oferta
de ésta hacia sus afiliados y el público en
general,
para
que
en base a
ello las partes puedan
acordar
la suscripción de un específico plan de salud.
Agrega que,
si
bien esta Superintendencia
tiene
la facultad de
interpretar
administrativamente
las leyes,
reglamentos
y
demás
normas
que rigen a las isapres, ello
opera sólo en las
materias
de
su
competencia y no en aquéllas que
por
disposición legal, han
sido
expresamente
entregadas al
ámbito
privado
de los entes fiscalizados, a la
libertad
de
ellos, y que
conforme
lo señalado, a lo
menos
concierne a la
forma
y periodicidad del
reajuste
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR