Resolución Exenta IF/N° 32 de Superintendencia de Salud, 01-02-2018 - Normativa - VLEX 914252850

Resolución Exenta IF/N° 32 de Superintendencia de Salud, 01-02-2018

Año2018
Fecha01 Febrero 2018
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPF}'!!">JTENDENC!A.
DE
SALUD
supersalud.gob.cl;
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
VISTO:
RESOLUCIÓN EXENTA i:F
/N°
3 2
SANTIAGO,
o
1
fES.
2DJI-
Lo
dispuesto en los artículos 110, 113 y demás
pertinentes
del
DFL
1, de
2005,
del
Ministerio de Salud;
la
Resolución
1600,
de
2008,
de
la
Contraloría General de
la
República y
la
Resolución Afecta 109, de 19 de
octubre
de
2015,
de
la
Superintendencia de Salud.
CONSIDERANDO:
l.
Que,
mediante
la
Circular
IF/N°
305, de 02 de enero de
2018,
la
Intendencia
de Fondos
y Seguros Previsionales de Salud
impartió
instrucciones sobre las Condiciones Generales
Uniformes para los Contratos de Salud, con el
objeto
de
mejorar
la
información
que debe
entregarse a los beneficiarios;
aumentar
la
transparencia y comparabilidad de los
contratos
de
salud;
y
proteger
los derechos de los afiliados, estableciendo condiciones
generales para
todo
el Sistema Privado de Salud.
2.
Que, con fecha 10 de enero de
2018,
la
Isapre
Colmena Golden Cross S.A.
dedujo
un
recurso de reposición y en subsidio, un recurso
jerárquico
en contra de
la
Circular
IF/N°
305, solicitando que
se
modifiquen sus instrucciones en el
sentido
señalado en sus
presentaciones.
Respecto del artículo
100,
pide que
se
modifique
su
párrafo
tercero
por
"Igual
obligación
tendrá
la
isapre en los casos de planes cerrados o planes con
prestador
preferente,
si
ésta
incurre
en alguno de los siguientes
incumplimientos:",
ya que
-a
su
juicio-
la
norma
está definida sólo para ese
tipo
de planes y no otros, según lo establecido en el
punto
7,
del Capítulo
11,
del Título I (sic), del Compendio de
Instrumentos
Contractuales de esta
Superintendencia.
En
la
letra b) del artículo
no,
específicamente en
su
párrafo
segundo, solicita
que
se
elimine
-manteniendo
el
artículo
actualmente
vigente-
la parte donde se indica " ... o en
un Anexo", toda vez
que
lo considera un concepto demasiado
amplio
y
ambiguo,
que
puede
inducir
a prácticas poco
transparentes
para el reembolso de las prestaciones
pagadas
directamente
por
los afiliados; agregando que dicho
anexo
no
forma
parte
de
los
documentos
auténticos regulado
por
el Servicio de
Impuestos
Internos,
excediendo
lo establecido para
la
validez
tributaria
de estos
documentos,
cuestión
que
modificaría

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