Resolución Exenta IF/N° 42 de Superintendencia de Salud, 02-02-2018 - Normativa - VLEX 914252835

Resolución Exenta IF/N° 42 de Superintendencia de Salud, 02-02-2018

Año2018
Fecha02 Febrero 2018
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
D
INTENDENCIA
DE FONDOS Y SEGUROS
PREVISIONALES
DE SALUD
RESOLUCION
EXENTA·-IF/N°
42
Santiago,
O 2
FEB
2018
VISTO:
1.
Lo
dispuesto en los artículos
110,
113,
171,
181,
188, 226 y
demás
pertinentes
del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio de Salud;
2.
La
Resolución Afecta
109
de
2015,
de
la
Superintendencia de Salud;
3. Las presentaciones de
Red
de Salud
UC
CHRISTUS y de
la
Isapre Masvida S.A. del
día 5 de septiembre de 2017, en las que
Interponen
Recurso de Reposición en contra
del ORD.
IF/N°
7139 de fecha 28 de agosto de 2017.
4.
La
Presentación de Farmacias Cruz Verde S.A. de fecha 10 de enero de 2018,
mediante el cual evacúa el traslado conferido en el
ORD.
IF/N°
10.978
de fecha 19
de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO
1. Que, con fecha 5 de septiembre de 2017,
la
Isapre Masvida S.A.
Interpone
Recurso
de Reposición y Recurso Jerárquico en Subsidio, en contra del
ORD.
IF/N°
7139 de
fecha 28 de agosto de
2017;
mediante
el
cual
se
informó al Administrador Provisional
de Isapre Masvida S.A. que los montos pagados por sus afiliados a Farmacias Cruz
Verde con cargo a sus excedentes, producen para esta
última
los mismos efectos
respecto de
la
Garantía establecida en
el
Art. 226 del D.F.L. 1, de 2005, del
Ministerio de Salud.
En
forma
preliminar
señalan que en
virtud
de un acuerdo comercial para
la
prestación
de servicios farmacéuticos,
se
especifica que Farmacias Cruz Verde pondrá
su
red de
locales a disposición de los afiliados de Isapre Masvida para
la
entrega de diversos
beneficios farmacéuticos, y
en
virtud
del cual los afiliados de
la
Isapre
se
encontrarían
facultados para adquirir una serie de productos de Cruz Verde con los excedentes
que éstos tengan en sus correspondientes cuentas de cotizaciones de salud.
Señala que
la
interpretación formulada por esta Intendencia produce un claro
menoscabo a los afiliados y prestadores de salud, beneficiarios de
la
Garantía Legal,
al pago de supuestas obligaciones, ya extintas, respecto de partes que no son
afiliados, sin que
su
aplicación pueda extenderse a otros acreedores ni cesionarios.
Para
fundamentar
su
pretensión señala en
primer
término,
que el Acuerdo
entre
Masvida y Cruz Verde infringe las limitaciones al uso de excedentes, establecidas de
forma taxativa en
el
artículo 188 del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
toda vez que los productos que dicho acuerdo pretende financiar con cargo a los
excedentes de las cotizaciones de los afiliados de
la
Isapre, difícilmente pueden ser
consideradas como prestaciones de Salud, en los términos del N°3 del inciso cuarto
del artículo 188.
En
consecuencia,
el
Acuerdo entre las partes no puede
constituir
un
instrumento
idóneo para que Farmacia Cruz Verde reclame
la
calidad de beneficiario de los
excedentes de cotización.
En
un segundo orden de ideas, señala que las farmacias no han sido consideradas
por el legislador como "prestadores de salud", por lo que mal podrían estar
consideradas dentro del orden establecido en
el
N°3 del artículo 226 del D.F.L. 1,
1

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