Resolución Exenta IF/N° 447 de Superintendencia de Salud de 04/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053734

Resolución Exenta IF/N° 447 de Superintendencia de Salud de 04/07/2022

Año2022
Fecha04 Julio 2022
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 447
Santiago, 04-07-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; artículos 24,
25, 26 de la Ley N° 19.966; artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto Supremo N° 136, de
2005, de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para el otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las GES; el Título IV, del Capítulo VI del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, aprobado por la Circular
IF
/
N° 77, de 2008 y el Capítulo VIII del Compendio de Normas Administrativas en Materia
de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N°131, de 30 de Julio de 2010, ambas de
esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021, de 23 de
noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, es
función de esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos e
instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES).
2. Que, la Ley N° 19.966 en su artículo 24 establece la obligación de los prestadores de
salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA)
como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud otorgadas
por el Régimen, en la forma, oportunidad y condiciones que para dichos efectos establece el
reglamento.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N° 136, de
2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de informar a los beneficiarios la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES, el
momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías, y que para tener derecho a las
prestaciones garantizadas deben atenderse a través de la Red de Prestadores que les
corresponda, debiendo dejar constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación,
conforme a las instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que, al efecto, y mediante Oficio Circular IF
/
N° 60, de 2005 y Circular IF
/
N° 57, de 2007,
publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta Superintendencia
impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso obligatorio del
Formulario de
Constancia de Información al Paciente GES”, que se encuentra disponible en la página web
institucional de este Organismo (www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos por
las Circulares IF
/
N° 142, de 2011, IF
/
N° 194, de 2013 e IF
/
N° 227, de 2014.
Excepcionalmente, y sólo respecto de los problemas de salud
Infección Respiratoria Aguda
(IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años” y
Urgencia Odontológica
Ambulatoria”, se autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones de urgencia,
reemplazar el
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, por el uso del
Dato de Atención de Urgencia (DAU)”, utilizado por los servicios públicos, o el documento
de atención de urgencia homologado para tales efectos en los servicios privados, los que en
20/07/2022

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