Resolución Exenta IF/N° 436 de Superintendencia de Salud de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053664

Resolución Exenta IF/N° 436 de Superintendencia de Salud de 28/06/2022

Año2022
Fecha28 Junio 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 436
6DQWLDJR, 28-06-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110 N° 16, 170 letra l), 177 y demás pertinentes del DFL N° 1,
de 2005, de Salud; los artículos 15 y 59 de la Ley N° 19.880, de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021 del 23 de noviembre de 2021 de la
Superintendencia de Salud, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a las personas agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que
incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de
general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que mediante la presentación Ingreso N° 8079 de fecha 25 de junio de 2021 la Isapre
Nueva Masvida S.A. denunció ante esta Superintendencia, la existencia de incumplimientos
gravísimos por parte de la Sra. Lorena Andrea Heredia Pardo, a sus obligaciones como
agente de ventas, al haber sometido a consideración de esa institución, documentación
asociada al contrato de salud del Sr. M.L. Sánchez R. con firmas falsas.
3. Que, la Isapre en su presentación acompañó, entre otros, los siguientes antecedentes:
- Informe pericial caligráfico emitido por la
/
el perito judicial Sra./Sr. MARCELA MEZA
NARVARTE, en el que se concluye que las firmas trazadas a nombre de M.L. Sánchez R., en
la totalidad de los documentos de afiliación revisados, no pertenecen a su autoría.
- Formulario Único de Notificación Tipo 1 Folio Nº 140182447 de afiliación a la Isapre NUEVA
MASVIDA S.A., correspondiente a M.L. Sánchez R., de 16 de abril de 2020, en que consta
que la agente de ventas que intervino en su negociación y suscripción, fue la denunciada.
- Reclamo efectuado por el cotizante ante la Isapre, indica que es extranjero y que siempre
ha cotizado en el FONASA, pero que en febrero de 2021 se percató del hecho de
encontrarse afiliado a la Isapre Nueva Masvida, en circunstancias en las que nunca ha
suscrito ningún documento, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto la afiliación.
4. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados, mediante el
Oficio Ord. IF
/
Nº 24029 de fecha 13 de agosto de 2021, se procedió a formular los
siguientes cargos en contra de la agente de ventas:
- Falta de diligencia empleada en el proceso de suscripción del contrato de salud de la
/
del
cotizante Sra./Sr. M.L. Sánchez R., al no llevar el proceso según lo indicado en los Títulos I
y II del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos,
de esta Superintendencia, incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3 del punto III del
Título IV del Capítulo VI, del mismo Compendio.
- Someter a consideración de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. documentos que forman parte
del contrato de salud con firmas falsas, respecto de la
/
del cotizante Sra./Sr. M.L. Sánchez
R., incurriendo en lo establecido en la letra a) del numeral 1.1 del punto III del Título IV del
Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de
esta Superintendencia.
- Someter a consideración de la Isapre, documentos que forman parte del contrato de
salud, sin contar con el debido consentimiento de la persona afiliada, incurriendo en lo
establecido en la letra h) del numeral 1.1 del punto III del Título IV del Capítulo VI del
Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta
Superintendencia.

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