Resolución Exenta IF/N° 441 de Superintendencia de Salud de 29/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053653

Resolución Exenta IF/N° 441 de Superintendencia de Salud de 29/06/2022

Fecha29 Junio 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 441
6DQWLDJR, 29-06-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110 N° 16, 114, 170 letra l), 177 y demás pertinentes del DFL
N° 1, de 2005, de Salud; el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N°131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021, de 23 de
noviembre de 2021 y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de Resolución Exenta IF
/
N° 372, de 18 de mayo de 2022, esta
Intendencia impuso a la
/
al agente de ventas Sra./Sr. ISAÍAS CRISTIAN LAGOS CABEZAS
una multa de 15 UTM por haber ingresado a consideración de la Isapre documentación
contractual con una huella dactilar falsa, que suplantaba a la de la persona afiliada.
2. Que, en la misma resolución se informó a la
/
al agente de ventas que el pago de la
multa debía efectuarse en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de dicha
resolución y que su no pago habilitaría a esta Superintendencia para cancelar su inscripción
en el Registro de Agentes de Ventas, de conformidad con el inciso 4° del artículo 177 del
DFL N° 1, de 2005, de Salud, sin perjuicio de hacérsele presente, además, que en contra de
esta resolución procedía el recurso de reposición, y en subsidio, el recurso jerárquico, los
que debían interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación
de la resolución sancionatoria.
3. Que la citada resolución fue notificada a la
/
al agente de ventas, con fecha 30 de
mayo de 2022, mediante comunicación enviada a la misma dirección de correo electrónico
en la que se le notificó el oficio de cargos y la misma que reconoce en sus descargos como
suya.
4. Que, revisada la plataforma de la Tesorería General de la República, respecto del
cumplimiento de la multa impuesta a la
/
al agente de ventas, se constata que al día 28 de
j
unio de 2022 la multa aún no ha sido pagada.
5. Que, de conformidad con la parte final del inciso 4° del artículo 177 del DFL N° 1, de
2005, de Salud,
el no pago de la multa habilitará a la Superintendencia para cancelar el
registro ”, situación que además fue expresamente informada en la parte resolutiva de la
resolución sancionatoria, tal como se señaló anteriormente.
6. Que, en consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente y en uso de las
atribuciones que me confiere la Ley,
RESUELVO:
1. Dejar sin efecto la MULTA de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales),
impuesta a la
/
al agente de ventas Sra./Sr. ISAÍAS CRISTIAN LAGOS CABEZAS, mediante la
Resolución Exenta IF
/
N° 372, de 18 de mayo de 2022.
2. CANCÉLESE a la
/
al agente de ventas Sra./Sr. ISAÍAS CRISTIAN LAGOS CABEZAS,
RUN N° , su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta
Superintendencia.
3. Se hace presente que en contra de esta resolución procede el recurso de reposición,
y en subsidio, el recurso jerárquico, previstos en los artículos 15 y 59 de la Ley N° 19.880,
los que deben interponerse en un plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación
de la presente resolución.

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