Resolución Exenta IF N° 80 de Superintendencia de Salud de 11/03/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 908446908

Resolución Exenta IF N° 80 de Superintendencia de Salud de 11/03/2015

Año2015
Fecha11 Marzo 2015
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
[)E'8AELfo
suporsatud.cl
80
SANTIAGo,
1 1
MAR.
2ms
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos
115
y
125
del DFL 1,
de
2005, de Salud; artículo
de
la
Ley
19.966;
la
Resolución Exenta 106, de 27
de
octubre de 2014, de
la
Superintendencia de Salud; la Resolución 1600, de 2008, de
la
Contraloría General
de la República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que es función de esta Superintendencia
velar
porque
los
prestadores de salud
cumplan con
la
obligación prevista
en
el inciso del artículo
de
la
Ley
19.966,
en orden a que si reciben personas con una condición
GES
que implique
urgencia
vital
o secuela funcional grave y que, en consecuencia, requiera
hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento
diferente
de los
contemplados
en
la
Red
Asistencial o del designado por la
Institución
de Salud
Previsional, informen de dicha situación a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, señalando
la
identidad
de
estas personas.
2.
Que, de conformidad con
el
mismo precepto legal, dicha información debe
registrarse a través de la página electrónica habilitada
por
la
Intendencia de
Fondos y Seguros Previsionales de Salud para estos efectos, quedando
inmediatamente disponible para su consulta
por
el
Fondo Nacional de Salud y las
Instituciones
de
Salud Previsional.
3. Que, en
la
Fiscalización efectuada
en
el año 2010
al
prestador "Clínica Hospital
del Profesor"1
se
constató que
el
prestador había vulnerado
la
citada obligación,
omitiendo
notificar
en el sitio web de esta Superintendencia, 7 casos de personas
que
se
hallaban
en
la situación descrita, además no contaban con un
procedimiento,
por
lo
que fue instruido a través del Oficio Ordinario S.S.
1686,
de 17 de
junio
de 2010. Posteriormente fue Fiscalizado
en
el
año 2011, en
donde
se
constató que de una muestra de 10 casos, 1 caso no había sido
Notificado y
en
4 casos
se
había efectuado
la
Notificación fuera del plazo legal,
por
lo
cual
se
instruyó al prestador a ajustarse al procedimiento instaurado,
mediante Ordinario
IF/N°
7065, de
28
de
septiembre de 2011.
En
tanto
que
en
la
Fiscalización del año 2012,
el
referido prestador dio cumplimiento a la normativa,
instruyéndolo
a
mantener
los resultados obtenidos, mediante Ordinario
IF/N°
2215, de 26
de
marzo de 2012. Finalmente en
la
Fiscalización efectuada
en
el
año 2013, se constató que
en
8 casos,
se
había efectuado la Notificación fuera
del plazo establecido en la normativa,
por
lo cual
se
le instruyó mediante
Ordinario
IF/N°
3736, de 17 de
junio
de 2013,
dar
cumplimiento a la obligación
emanada del citado artículo 9
de
la
Ley
19.966.
4. Que, mediante visita
de
Fiscalización efectuada el
día
22 de
mayo
de 2014 a
la
Clínica Hospital del Profesor, orientada a verificar
el
efectivo cumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia
en
la
materia, nuevamente
se
constataron casos en que configurándose
la
situación descrita
en
el
primer
considerando, se realizó
la
notificación
en
la
página electrónica de esta institución
fuera del plazo establecido en la normativa.
En
efecto,
en
dicha inspección, y sobre una muestra aleatoria
de
3 casos,
se
pudo constatar que en 2 casos
se
cumplió con la norma,
en
1 caso
se
efectuó
la
notificación fuera
de
plazo.
S.
Que,
en
virtud
de lo anterior, mediante Oficio Ordinario
IF/N°
4967, de 8 de
julio
de 2014,
se
procedió a
formular
el siguiente cargo a
la
Clínica Hospital del
Profesor: "Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas
por
la
Superintendencia de Salud en relación con la obligación de notificar en la página
electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o
secuela funcional grave, respecto de una condición
de
salud garantizada, lo que
vulnera lo dispuesto
en
el
artículo 125 del
DFL
1 de 2005, del Ministerio de
Salud".
6. Que notificado
el
citado Oficio Ordinario, el Gerente General de la Clínica Hospital
del Profesor, evacuó sus descargos mediante carta presentada con fecha 21 de
julio
de 2014,
en
la
que señala que parece algo forzado hablar de
"reiteración"
en
la formulación de cargos, cuando en
la
Fiscalización del año 2014
se
detectó sólo
1 caso en que
la
Notificación
se
realizó fuera de plazo.
Agrega, que concuerda que
se
trató
de un incumplimiento a
la
norma,
muy
distinto
a que existiera una conducta reiterada de desobediencia a las
instrucciones que la autoridad imparte, donde este
último
incumplimiento,
prueba que existe una mejora respecto a los resultados
de
las Fiscalizaciones
anteriores.
Señala, que pretenden lograr
la
eficiencia absoluta en
el
cumplimiento
de
la
norma,
por
lo
que adjuntan a sus descargos,
su
manual de procedimiento para
la
correcta y pronta incorporación de
la
información solicitada en los casos de
pacientes
en
Urgencia Vital
GES.
Indica, que sus profesionales
en
ocasiones han experimentado dificultades en
la
página web al
tratar
de subir
la
información solicitada, ya sea por problemas
puntuales
de
la página web en
ese
momento
o
por
cambios en la presentación y
acceso de las ventanas necesarias para llenar correctamente los datos.
Finalmente, señala que
un
incumplimiento meramente formal con un retardo
en
el ingreso de
la
información de un solo paciente,
no
debe entenderse como un
incumplimiento de instrucciones por parte de la autoridad, sino como un
lamentable error, por lo que han tomado medidas a que de
evitar
que el hecho
vuelva a ocurrir.
7. Que, en
primer
término cabe recordar, que Clínica Hospital del Profesor fue
fiscalizado
el
año 2010, en el cual
se
constataron 7 pacientes ingresados
en
condición de Urgencia Vital
GES
y que no
se
encontraban notificadas de según
lo
estipulado por Ley en
la
página web,
de
este Organismo de Control, además no
contaban con un procedimiento, por lo que
se
ofició y
se
instruyó
a dicho
prestador, con
informar
un procedimiento
en
10 días,
el
cual el prestador
respondió. Posteriormente
se
fiscalizó
en
el
año 2011,
en
el
que
se
encontraron
10 casos ingresados
en
esta condición, donde 1 caso no fue ingresado a la página
y 4 casos fueron ingresados fuera del plazo, por lo que
se
instruye al prestador
ajustarse
al
procedimiento instaurado. Posteriormente,
se
fiscalizó en
el
año
2013, en
el
que
se
encontraron
12
casos ingresados
en
esta condición, de los
cuales 8 casos fueron ingresados fuera del plazo, por
lo
que
se
instruye
al
prestador ajustarse al procedimiento instaurado.
8. Por ello,
se
estima que, el establecimiento de salud
ha
incurrido
en
un
incumplimiento
reiterado de las instrucciones impartidas
por
este Organismo de
Control, de
la
obligación de notificar en
la
página a los pacientes que cumplen
con este criterio, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 125, Título V del
DFL
del 2005, del Ministerio de Salud.
9. Que, respecto a lo que señala el prestador en cuanto a que
la
página web de la
Superintendencia de Salud ha presentado dificultades
al
momento
de subir la
información de una Notificación de Urgencia Vital
GES,
cabe precisarle al Gerente
General de
la
Clínica Hospital del Profesor, que
la
página web de esta
Institución
cuenta con una mesa de ayuda, que puede ser utilizada para Notificar dichas
fallas y solucionar los proqlemas que
se
presenten. Así mismo, cabe destacar que
el
prestador
no presentó pruebas o respaldos
de
que
el
caso representado
en
el
Acta de Constancia, haya sido subido fuera de plazo,
por
haber
tenido
dificultades
con
la página web
de
esta Superintendencia.
10. Que,
la
entidad fiscalizada reconoce la infracción que
se
le imputa, esto es, haber
realizado
la
Notificación a esta Superintendencia fuera del plazo de 24 horas, del
paciente
que
se
encontraba en condición de salud garantizada explícitamente,
que implique urgencia vital o secuela funcional grave,
en
la forma prevista por
la
normativa,
sin acreditar ningún hecho o motivo que permita eximirla de
responsabilidad en dicho incumplimiento, razón por la que no cabe sino
desestimar sus descargos.
11. Que, en cuanto a las medidas que la entidad fiscalizada señala haber adoptado
con el fin de
dar
cumplimiento a la normativa, cabe
tener
presente que
constituye una obligación permanente para los prestadores
el
implementar
todas
las medidas que estimen necesarias, adecuadas e idóneas para
poder
dar
estricto
cumplimiento
a
la
Notificación
de
los pacientes que se encuentren en una
condición de salud garantizada,
en
la página web
de
la Superintendencia de
Salud. Por
tanto
la
adopción o implementación
de
medidas no
es
un hecho que
en mismo pueda
eximir
la responsabilidad del prestador frente a
la
inobservancia de
la
normativa,
sino que ello debe traducirse en resultados
concretos, que den cuenta de una efectiva observancia a la norma.
12. Que, en relación con estas infracciones, cabe
tener
presente que la Notificación
de los casos de "urgencia vital o secuela funcional grave GES" en la página web
de esta Superintendencia,
es
de vital importancia para que los beneficiarios
puedan
tener
derecho a la Garantía Explícita de Protección Financiera y
eventualmente
a la de Cobertura Financiera Adicional, de tal manera que el
incumplimiento
de la obligación
de
efectuar dicha notificación, constituye una
falta de carácter grave
por
parte de la entidad infractora.
13. Que, en consecuencia, habiéndose representado e instruido
al
prestador sobre la
observancia de la norma, así como la implementación
de
las medidas necesarias
para
dar
cumplimiento a
la
obligación prevista
en
el inciso
del artículo
de la
Ley 19.966, y habiéndose constatado que en 1 caso
se
efectuó la notificación
fuera de plazo; esta Autoridad estima procedente sancionar a la entidad
infractora, de conformidad con lo establecido
por
el artículo 125 inciso
del
DFL
1, de 2005, de Salud,
el
que para
el
caso de "Establecimientos de Salud
Privados" que
"no
dieren cumplimiento a las instrucciones o dictámenes emitidos
por la Superintendencia en uso
de
sus atribuciones legales", dispone que
"se
aplicará una multa
de
hasta 500 unidades de fomento, la que podrá elevarse
hasta
1.000
unidades de fomento
si
hubiera reiteración dentro del plazo
de
un
año".
14. Que,
en
virtud
de las facultades que me confiere
la
ley y en
mérito
de
Jo
considerado precedentemente,
RESUELVO:
l.
IMPÓNESE
UNA
MULTA
DE
150
UF
(ciento cincuenta unidades de
fomento)
a la
Clínica Hospital del Profesor,
por
el
incumplimiento reiterado de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con
la
obligación de
notificar
en
la
página electrónica
de
esta institución, a los pacientes en situación
de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud
garantizada, en los casos que corresponde.
2. Se hace presente que
el
pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de S días
hábiles desde
la
notificación de
la
presente resolución, mediante depósito
en
la
cuenta corriente 9019073, del Banco Estado, a nombre de
la
Superintendencia
de
Salud, Rut: 60.819.000-7.
El
valor
de
la
unidad de fomento será
el
que corresponda a
la
fecha del día del
pago.
3.
El
comprobante
de
pago correspondiente deberá enviarse a la Tesorería del
Subdepartamento
de
Finanzas y Contabilidad
de
esta Superintendencia, al correo
electrónico gsilva@superdesalud.gob.cl, para
su
control y certificación,
dentro
del
quinto día de solucionada
la
multa.
4. Además,
se
hace presente que
en
contra de esta resolución procede
el
recurso de
reposición que confiere
el
artículo 113 del
DFL
N°1, de 2005, de Salud, y
en
subsidio,
el
recurso jerárquico previsto en los artículos 15 y 59 de la Ley
19.880, los que deben interponerse
en
un plazo de cinco días hábiles contado
desde la notificación de la presente resolución.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHÍVESE,
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INTENDENTA
DE FONDOS Y SEGUR ONALES DE SALUD
(TP)
eneral Clínica Hospital del Profesor.
-Subdepa
mento
de Fiscalización
GES.
-Unidad de Coordinación Legal y Sanciones.
-
Subdepartamento
de Finanzas y Contabilidad.
-
Departamento
de Administración y Finanzas.
-Oficina
de
Partes.
P-101-2014
Certifico que
el
documento que antecede
es
copia fiel de su original, la Resolución Exenta IF /N°
80
del
11
de marzo
de 2015, que consta de 4 páginas, y que
se
encuentra suscrita
por
la Sra. Nydia Contardo Guerra en su calidad
de Intendenta de Fondos
y.·s.]tg~---~Ó~~i\
ales de
Sr¡TP
de
la SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
Santiago,
11
de marzo de
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