Resolución Exenta IF N° 97 de Superintendencia de Salud de 26/03/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 908446890

Resolución Exenta IF N° 97 de Superintendencia de Salud de 26/03/2015

Año2015
Fecha26 Marzo 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
'•,
supersalud.d :
RESOLUCIÓN
EXENT~.I.F.
9 7
SANTIAGO, 2
6MAR.
2015
VISTO:
Lo
dispuesto n los artículos , 15 y siguientes del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, a los 24, 25, 2 de la Ley
artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto
Su
o 136
de$
lud, de 2005¡ la Circular
IF/N°
77, de 2008 que aprobó
el
Compend de Normas dministrativas en Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°13l,
de O de Julio de 2 10 que aprobó el Compendio de Normas Administrativas
en Materia
de
mientas; ambas de esta Superintendencia de Salud; la Resolución
Exenta N°1 , de
27
de
o~
ubre de 2014,
de
la Superintendencia de Salud; la
Resolución 1600 de 2008 q la Contraloría General
de
la República, y
l.
Que, de acuerdo a lo
pr
scrito en
el
artículo 115 del D.F.L. 1, de 2005, del
1
2.
3.
de Salud, s función de esta Superintendencia, velar
por
el
cumplí ento cabal y portuno de las leyes, reglamentos e instrucciones
referida
al
Régimen de' arantías Explícitas en Salud (GES),
tanto
por
parte de
las
In
uciones de
Sal
d Previsional y el Fondo Nacional de Salud, como
por
parte de los prestadores; e salud.
Que la
de salu
Salud (
Explíci
condicio
19.966
en
su
artículo 24 establece
la
obligación
de
los prestadores
informar
ta'
to
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
NASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
en Salud otq gadas
por
el
Régimen, en la forma, oportunidad y
es
que para die
os
efectos establece el reglamento.
erdo a lo di puesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
e 2005, de
S~
ud
1 que aprueba
el
reglamento que establece normas
rgamiento1
ef
ctividad y cobertura financiera adicional de las
GES
1
la
obligación com rende el deber de
informar
a los beneficiarios,
la
n del
diagnó~
ico
de
alguno de los problemas de salud contenidos
en
el
momento
a:
artir
del cual tienen derecho a tales garantías/ y que
r derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a
través
de
Prestadores
q,
e les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita de
rnr1t1t1rme
a las instrili ciones que
fije
la Superintendencia de Salud.
4. cto1 y mediant Oficio Circular
IF/N°
60, de 2005 y Circular
IF/N°
57
1
publicada en
el
Diario Oficial con fecha
27
de noviembre de
2007
1 esta
ndencia
impart
ó las correspondientes instrucciones, estableciendo
el
atorio del "For ulario de Constancia de Información al Paciente GES"1
ncuentra dispo ible en la página web institucional de este Organismo
rdesalud.gob.,
1)
1 con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/N°
11,
IF/N°
19 , de 2013 e
IF/N°
227,
de
2014. Excepcionalmente, y
res;~e·cto
de los prob emas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
ambulatorio,, en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
a",
se
autoriz a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
urgencia reemplazar
el
"Formulario
de Constancia de Información
al
Paciente

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