Resolución Exenta IF N° 108 de Superintendencia de Salud de 26/03/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 908446881

Resolución Exenta IF N° 108 de Superintendencia de Salud de 26/03/2015

Fecha26 Marzo 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Df::SALU·I
supersalud.c~
RESOLUCIÓN EXENTA
.l.
F.
1 0 8
SANTIAGO,
2 6
MAR.
2015
VISTO:
Lo
dispuesto n los artículos
:!1!15
y siguientes del
1, de 2005, de Salud; artículos
24, 25, 26 d
la
Ley 19.9G\6; artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto Supremo 136,
de Salud, de
OS;
la
Circulai¡IF/N° 77,
de
2008, que aprobó
el
Compendio de Normas
Adminict-r-:::at-i•,,l:ac
en Materia dJ Beneficios, y
la
Circular IF/N°131, de 2010, que aprobó
el
Compendio d Normas Admi istrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintend de Salud; la Resolución 106, de 27 de octubre de 20141 de
la
Superintend de Salud;
1~
Resolución 1600, de 2008,
de
la
Contraloría General
de la Repúbl y
1.
2.
3.
4.
acuerdo con
lo
prescrito por
el
artículo 115 del
DFL
11 de 20051 de
función de
~~
ta Superintendencia, velar
por
el
cumplimiento cabal y
de las leyesl reglamentos e instrucciones
r:~feridas
al Régimen de
Explícitas
en
f alud (GES),
tanto
por parte de las instituciones de salud
1 y
el
Fondo
~cional
de Salud, como por los prestadores de salud.
Que la 19.966, 1
su
artículo 24, establece la obligación de los prestadores
de salu e
informar
t
nto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud ) como . los de las Isapres/ que tienen derecho a las Garantías
Expl s en Salud
ot~rgadas
por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condic nes que para dili.hos efectos establezca
el
reglamento.
Que
de cuerdo a lo disJ
1
uesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136,
de 20 , de Salud 1 qilie aprobó
el
reglamento que establece normas para
el
otorga iento,
efectivid]
11
d y cobertura financiera adicional de las
GES,
la
referida
obligaci comprende
ell
deber de
informar
a los beneficiarios,
la
confirmación del
diag de alguno 1 de los problemas de salud contenidos en las
GES,
el
mom a
partir
del ual tienen derecho a tales garantías/ y que para
tener
derech a las prestaciol
11
es
garantizadas deben atenderse a través de la
Red
de
Presta res que les corresponda, debiendo dejarse constancia escrita de ello
confo a las
instrucd
nes que fije
la
Superintendencia de Salud.
, y median e Oficio Circular
IF/N°
60, de 2005 y Circular
IF/N°
57, de
blicada
en
el
iario Oficial con fecha
27
de noviembre de 2007, esta
1
ndencia impa las correspondientes instrucciones/ estableciendo
el
uso
io del
"Formul~
1
io de Constancia de Información al Paciente GES", que se
disponible 1 n
la
página web institucion'al de este Organismo
perdesalud.go~
el),
con
los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/N°
011,
IF/N°
19 , de 2013 e
IF/N°
2271 de 2014. Excepcionalmente, y sólo
de los proble
fs
de
salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de
ambulatorio 1n menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
••'~1tnri~",
se
autori a a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
, reemplazar
~~
"Formulario de Constancia de !Información al Paciente
r
el
uso
del " ato de Atención
de
Urgencia (DAU)", utilizado por los
públicos, o el documento
de
atención de urgencia homologado para tales

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