Resolución Exenta IF N° 112 de Superintendencia de Salud de 26/03/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906652450

Resolución Exenta IF N° 112 de Superintendencia de Salud de 26/03/2015

Año2015
Fecha26 Marzo 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
112
SANTIAGO, 2 6
MAR.
2015
VISTO:
Lo
dispuesto n los artículos
115
y siguientes del
1, de 2005, de Salud; artículos
24, 25, 26 de la Ley
artículos 24,
25,
26 y
27
del Decreto Supremo 136,
de Salud, de
005;
la
CirculatiF/N°
77,
de 2008, que aprobó
el
Compendio de Normas
Administra en Materia
de
Beneficios, y la Circular
IF/N°131,
de 2010, que aprobó el
Compendio d Normas Admi istrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintend cia de Salud; 1 Resolución 106, de 27 de octubre de 2014, de
la
Superintende cia de Salud; 1 Resolución 1600, de 2008,
de
la Contraloría General
de
la
Repúbli
1.
2.
3.
4.
Que, de acuerdo con
lo
prescrito por
el
artículo 115 del
Salud, función de e
ta
Superintendencia, velar
por
el
cumplimiento cabal y
oportu de las leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de
Garan Explícitas
en
alud (GES),
tanto
por parte de las instituciones de salud
previsi 1 y el Fondo N cional de Salud, como por los prestadores de salud.
Que la 19.966,
el
su
artículo 24, establece
la
obligación
de
los prestadores
de sal e
informar
tl
1nto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud ( NASA) como los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explíci
en
Salud ot. rgadas
por
el
Régimen,
en
la
forma, oportunidad y
condicic>JIIE!S
que para di¡:hos efectos establezca
el
reglamento.
erdo a lo disp esto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136,
de Salud,
qu,
aprobó
el
reglamento que establece normas para
el
otorgam
nto,
efectividaiCI
y cobertura financiera adicional de las GES,
la
referida
obligaci n comprende
e~deber
de
informar
a los beneficiarios,
la
confirmación del
diagn
co
de alguno e los problemas de salud contenidos en las
GES,
el
mamen
a
partir
del
al
tienen derecho a tales garantías, y que para
tener
derecho las prestado
es
garantizadas deben atenderse a través de
la
Red
de
Prestad que les corresponda, debiendo dejarse constancia escrita de ello
conform a las instrucci nes que
fije
la
Superintendencia de Salud.
"''l"''-u.J, y mediant Oficio Circular
IF/N°
60, de 2005 y Circular
IF/N°
57, de
blicada en el
~iario
Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
dencia
impart
ó las correspondientes instrucciones, estableciendo el uso
del "Formula io de Constancia de Información
al
Paciente GES", que
se
disponible n
la
página web institucional de este Organismo
esalud.gob
el),
con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/N°
142,
de
11,
IF/N°
194 de 2013 e
IF/N°
227, de 2014. Excepcionalmente, y sólo
respecto de los problem
1
s de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA') baja de
manejo
ambulatorio
en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambul ria",
se
autori a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
urgencia reemplazar
el
"Formulario de Constancia de
Información
al
Paciente
GES", el uso del " ato
de
Atención
de
Urgencia (DAU)", utilizado
por
los
servicios públicos, o
el
d cumento de atención de urgencia homologado para tales

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