Resolución Exenta IF N° 178 de Superintendencia de Salud de 26/05/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906652416

Resolución Exenta IF N° 178 de Superintendencia de Salud de 26/05/2015

Año2015
Fecha26 Mayo 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
17
8
SANTIAGO,
2 6
MAYO
2015
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, artículos 24, 25, 26 de
la
19.966, artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto
Supremo
136 de Salud, de 2005;
la
Circular
IF/N°
77, de
2008
que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°131,
de 30 de Julio de 2010 que aprobó
el
Compendio
de
Normas
Administrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
19,
de 24 de marzo de 2015, de la Superintendencia de Salud y
la
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del
1, de 2005, de
Salud, es función de esta Superintendencia velar por el
cumplimiento
de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas
al
Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que
la
en
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece
el
reglamento.
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto
en
los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud, que aprobó
el
reglamento que establece
normas
para
el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES,
la
referida
obligación comprende
el
deber de
informar
a los beneficiarios
la
confirmación del
diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a través de
la
Red
de
Prestadores que les corresponda, debiéndose
dejar
constancia escrita de ello
conforme a las instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que
al
efecto, y mediante Oficio Circular
IF/N°
60, de 2005 y Circular
IF/N°
57,
de
2007,
publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de
2007,
esta
Superintendencia impartió las correspondientes instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio
del "Formulario de Constancia de
Información
al
Paciente GES",
que se encuentra disponible en la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/N°
142, de 2011,
IF/N°
194,
de 2013 e
IF/N°
227,
de 2014. Excepcionalmente, y
sólo respecto de los problemas de salud
"Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja
de
manejo
ambulatorio
en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
se
autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
urgencia, reemplazar
el
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente
GES", por el uso del
"Dato
de Atención de Urgencia (DAU)", utilizado por los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR