Resolución Exenta IF N° 184 de Superintendencia de Salud de 28/05/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906652410

Resolución Exenta IF N° 184 de Superintendencia de Salud de 28/05/2015

Año2015
Fecha28 Mayo 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F:-No
184
SANTIAGO,
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos
115
y
siguientes
del
2005,
de Salud; los
artículos
24,
25, 26 de
la
19.966;
artículos 24, 25,
26
y 27 del Decreto
Supremo
136,
de
2005,
de Salud;
el
Título
IV,
del Capítulo
VI
del Compendio de
Normas
Administrativas
en Materia de Beneficios, aprobado
por
la
Circular
IF/N°
77, de
2008,
el
Capítulo
VIII
del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de
Procedimientos,
aprobado
por
la Circular
IF/N°131,
de
30
de Julio de
2010,
ambas de
esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución 19, de
24
de marzo de
2015,
de la
Superintendencia
de Salud;
la
2008,
de la Contraloría General
de la República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a
lo
prescrito en el artículo 115 del DFL 1, de
2005,
de
Salud,
es
función de esta Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de las
leyes,
reglamentos
e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que la Ley
en
su artículo 24 establece la obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres,
que
tienen
derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma,
oportunidad
y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto
Supremo
136, de
2005,
de Salud, la referida obligación comprende el
deber
de
informar
a
los beneficiarios, la confirmación del diagnóstico de alguno de ·los
problemas
de
salud contenidos en las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones
garantizadas
deben
atenderse
a
través
de
la
Red
de Prestadores que les corresponda,
debiendo
dejar
constancia escrita de ello
conforme
a las instrucciones que
fije
la
Superintendencia
de Salud.
4. Que al efecto, y
mediante
Oficio Circular
IF/N°
60, de
2005
y Circular
IF/N°
57,
de
2007,
publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de
noviembre
de
2007,
esta
Superintendencia
impartió
las mencionadas instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio
del
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente GES", que
se
encuentra
disponible en la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl),
con los ajustes
introducidos
por
las Circulares
IF/N°
142,
de
2011,
IF/N°
194,
de
2013
e
IF/N°
227,
de
2014.
Excepcionalmente, y
sólo respecto de los problemas de salud
"Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja
de
manejo
ambulatorio
en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
se
autorizó a los prestadores de salud que
otorgan
atenciones de
urgencia,
reemplazar
el
"Formulario
de
Constancia de
Información
al
Paciente
GES",
por
el
uso del
"Dato
de Atención de Urgencia (DAU)",
utilizado
por
los

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