Resolución Exenta IF/N° 348 de Superintendencia de Salud de 09/11/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263359

Resolución Exenta IF/N° 348 de Superintendencia de Salud de 09/11/2017

Año2017
Fecha09 Noviembre 2017
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SAL.UD
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F
....
348
SANTIAGO,
o 9
NOV
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del
1, de 2005, de Salud;
artículos
24,
25, 26 de
la
19.966;
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136,
de
2005,
de Salud, que aprobó el reglamento que establece normas
para el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las GES;
la
Circular
IF/Nº
77,
de 2008 que aprobó
el
Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia
de
Beneficios, y
la
Circular
IF/Nº131,
de
30
de
Julio de 2010, que aprobó el
Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud;
la
Resolución
109, de
19
de
octubre de 2015, de la
Superintendencia de Salud; la Resolución
de
la
Contraloría General
de la República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a
lo
prescrito en el artículo 115 del DFL 1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en
Salud (GES). ,
2.
Que
la
en su artículo
24
establece la obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres,
que
tienen derecho a las Garantías
ExP,lícitas en Salud otorgadas por el Régimen,
en
la
forma,
oportunidad
y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
136, de
2005,
de Salud, la referida obligación comprende el deber de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos en las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del
cumplimiento
de dicha obligación,
conforme
a las
instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de
2007,
publicada
en
el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de
2007,
esta
Superintendencia
impartió
las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso
obligatorio
del
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente GES", que
se
encuentra disponible
en
la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl),
con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/Nº
142, de
2011,
IF/Nº
194,
de
2013
e
IF/Nº
227,
de 2014. Excepcionalmente, Y
sólo respecto
de
los problemas de salud
"Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja
de
manejo
ambulatorio
en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
se
autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones de

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