Resolución Exenta IF N° 475 de Superintendencia de Salud de 17/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263321

Resolución Exenta IF N° 475 de Superintendencia de Salud de 17/09/2008

Año2008
Fecha17 Septiembre 2008
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTE|\DENCIA ¡!}iL
DE SALUD*..-"-,
RESOLUCIÓN
EXENTA IF/N". Ary T.
:fttd
Santiago, 17
StI.
200s
VISTO
Lodispuestoen
los artículos
'l
10, números 2, 4 y 13; 112; 127;22O
y demás
pertinentes
del D.F.L.
N' 1 de
2005
de
Salud; la Resolución
N" 520, de
1996, de
la Contraloría
General
de la República;
y la
Resolución
Exenta
SS/N' 65 de 2006
de
la
Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO
1.- Que es función de la Superintendencia
de Salud, a través de esta
Intendencia,
velar
porque
las Instituciones de Salud
Previsional cumplan
con las leyes
e instrucciones
que
las rigen.
2.- Que
mediante
una fiscalización
efectuada entre
los días 3 y 7 de abril
de
2008 en la lsapre Normédica S.A., con el propósito
de examinar
el
otorgamiento
de los beneficios
pactados,
específicamente
en lo que
dice
relación a la cobertura de
prestaciones
afectas a tope
anual, se detectaron
dos incumplimientos,
cons¡stentes
en
que
la mencionada
lsapre otorga
una
bonificación
inferior a la mínima legal establecida
en el artículo 190
inciso
primero
del
D.F.L. N"1 de 2005 de Salud una
vez alcanzado el tope anual
de una
prestación y, además, consumido el tope máximo
de bonificación,
omite
la bonificación de las restantes
prestaciones
realizadas en un mismo
evento
médico.
El primer incumplimiento
dice relación con que la lsapre, una vez
consumido el tope establecido en el contrato de salud
para
un evento, se
limitaba a bonificar
el 25o/o de la cobertura establecida en
el plan
de salud
para
dicha
prestación,
sin comparar
si la bonificación
que otorgaba
era
inferior a la que asegura
el Arancel del Fonasa en su modalidad Libre
Elección,
que
const¡tuye el
otro
piso
mínimo legal.
El segundo
beneficiario
prestación,ha
la
los incumplimientos
se refiere a que, una vez que el
consumido
el tope máximo de bonificación de una
lsapre deja sin cobertura
las restantes
prestaciones
contenidas
en una misma orden de atención, sin considerar
las
prestaciones
individualmente de acuerdo a lo
pactado
contractualmente.
3.- Que esta Autoridad
Administrativa representó
la situación a la lsapre
Normédica S.A. mediante
el Oficio Ordinario SS/N"1242, de fecha
6 de
mayo de 2008, haciendo
presente que las irregularidades
expuestas
vulneraban
lo
ordenado en
los artículos 189 letra f)
y 190 inciso
primero
del
D.F.L. N"1 de Salud de 2005. indicándole oue
la
citada
infracción
oodla
ser
objeto de una sanción administrativa,
sus descargos
dentro del plazo
de
notificación del mencionado Ordinario.
por
lo
que
le requirió
que
formulara
10 días hábiles contado desde la
l@J ** urÁsAriiD FUtRIt
\y._..
Mac-lver 225
- Teléfono:
(56-2)
240 0700
- Fax
(56-2)
240 0800
- www.superintendenciadesalud.cl
- Santiago / Chile

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