Resolución Exenta IF/N° 435 de Superintendencia de Salud de 05/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263318

Resolución Exenta IF/N° 435 de Superintendencia de Salud de 05/08/2021

Año2021
Fecha05 Agosto 2021
MateriaSuscripción y Modificación de Contratos
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 435
Santiago, 04-08-2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 170 letra l), 177, 220 y demás pertinentes
del DFL N° 1, de 2005, de Salud; el Título I del Capítulo I del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia; la Resolución TRA
882
/
16
/
2019, de 18 de febrero de 2019, y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, desde finales del año 2018 y durante el transcurso del año 2019, esta
Superintendencia recibió una serie de reclamos y denuncias contra agentes de venta,
relacionadas con el ingreso a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., de documentos de afiliación
asociados a planes de salud, en los que se consignaba información falsa o simulada respecto
de las personas afiliadas.
3. Que, conforme a ello y con el fin de establecer la eventual responsabilidad de las
personas agentes de ventas involucradas en los hechos denunciados, y aplicar las
correspondientes sanciones, se dio inicio a una serie de procedimientos sancionatorios,
entre ellos, los correspondientes a los roles 228, 240, 328, 419, 432, 456, 433, 461 y 540,
todos del año 2019, que concluyeron con resoluciones sancionatorias, y en los que se
acreditó la participación de agentes de ventas de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., en
suscripciones de contratos de salud respaldadas en información y documentación falsa o
simulada, a lo menos en cuanto a la calidad de dependiente de las personas indebidamente
afiliadas o la identidad de sus supuestas empleadoras.
4. Que, en virtud de lo anterior, y estimando este Organismo de Control que dichos
antecedentes, además de acreditar la existencia de faltas cometidas por agentes de venta
de la Isapre, daban cuenta que ésta no tenía implementadas medidas conducentes a evitar
la ocurrencia de ese tipo de irregularidades, y que había incumplido su obligación de
supervisión sobre el desempeño de sus agentes de ventas, procedió a formular el siguiente
cargo a la Isapre, a través del Oficio Ord. IF
/
N° 23.478, de 23 de diciembre de 2020:
No haber desplegado una efectiva supervisión sobre el desempeño de los agentes de
ventas
,
en relación con las instrucciones sobre procedimientos de suscripción de contratos
de salud previsional
,
contenidas en el Título I del Capítulo I del Compendio de Normas
A
dministrativas en Materia de Procedimientos ”.
5. Que, mediante presentación de 7 de enero de 2021, la Isapre efectúa sus descargos,
aseverando que sí desplegó una efectiva supervisión sobre el desempeño de sus agentes de
venta y que prueba de ello es el hecho que, de los nueve procesos observados, en siete de
éstos fue la propia Isapre la que efectuó la denuncia de las irregularidades y, además,
procedió a anular los contratos, por lo que no hubo perjuicio para las personas afiliadas.
Hace presente que, en el caso de un agente de ventas, en el oficio de cargos se hace
referencia a dos denuncias, en circunstancias que la Isapre presentó cuatro, y respecto de
otro agente de ventas, se menciona una, en circunstancias que la Isapre presentó dos.
Agrega que la Isapre ha efectuado mejoras a estos procedimientos, implementando
controles tanto al momento de la recepción de la venta, como ex post.
Alega que el escenario actual es totalmente diferente al de finales del año 2018 y transcurso
del año 2019, puesto que durante el año 2020, se efectuaron numerosas denuncias, lo que
demuestra que las irregularidades en que han incurrido las personas agentes de ventas, sí
han sido detectadas y se ha hecho todo lo necesario para subsanarlas.
09/08/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR