Resolución Exenta IF/N° 511 de Superintendencia de Salud de 07/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263300

Resolución Exenta IF/N° 511 de Superintendencia de Salud de 07/08/2021

Año2021
Fecha07 Agosto 2021
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 511
Santiago, 07-09-2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 113, 114 y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de
Salud; la Resolución TRA 882
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2019, de 18 de febrero de 2019, y la Resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de Resolución Exenta IF
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N° 902 de fecha 10 de diciembre de 2020, esta
Intendencia impuso a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 U.F. por haber
incumplido su obligación de tener a disposición de personas afiliadas y beneficiarias, en su
página web, los aranceles de prestaciones vigentes, en contravención a lo establecido en la
letra a) del Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas de la
Superintendencia de Salud en Materia de Instrumentos Contractuales.
2. Que, mediante presentación de fecha 11 de enero de 2021, la Isapre Colmena Golden
Cross S.A. interpuso recurso de reposición, en contra de la referida resolución sancionatoria,
señalando que en las cinco sucursales fiscalizadas se constató la disponibilidad del arancel
de prestaciones en formato físico y que solo en una de ellas, en la sucursal de la ciudad de
Punta Arenas, se consignó que el arancel no se encontraba disponible en la página web de
la Isapre.
Continúa señalando, que aquello no fue efectivo, toda vez que, tal como indicó en sus
descargos, al momento de la fiscalización a esa sucursal, la consultora entrevistada ingresó
al sistema simulador de bonos para la entrega de la información, razón por la que solo pudo
acceder a la valorización de atenciones ambulatorias y no a la totalidad del arancel, como
habría ocurrido de ingresar a la página personal de un afiliado, obedeciendo dicha situación
al hecho de no tener la consultora entrevistada la calidad de afiliada a la Isapre. Por lo
anterior, solicita se proceda a escuchar la declaración de la consultora en esta instancia,
para efectos de contrastar la exigua información de la que se dejó constancia en el acta en
relación a sus argumentos.
Por otra parte, señala, que habiendo constancia fidedigna de que el sistema de la Isapre se
encontraba plenamente operativo para el acceso al Arancel vía web en cuatro de las cinco
sucursales fiscalizadas y que el sistema de la compañía es único, y por tanto lo que es
posible visualizar en una sucursal, es posible visualizarlo en cualquier computador con
acceso a dichos sistemas, a nivel nacional, situación que es de conocimiento de esta
Intendencia, y que solo en una de ellas aquello no pudo materializarse por los motivos que
indicó, solicita se reconsidere la multa cursada, entendiendo que existió un imprevisto en el
proceso de fiscalización, que impidió ingresar al sistema privado , donde se hubiera podido
visualizar el arancel de prestaciones.
Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la sanción impuesta, en subsidio de aquello que
esta sea reemplazada por una amonestación y en última instancia que la multa sea reducida
en sus montos. En subsidio, además, interpone recurso jerárquico.
3. Que, atendidas las argumentaciones efectuadas por la recurrente, esta Autoridad estima
procedente acogerlas, en tanto resulta razonable entender que, el hecho de no haberse
constatado la irregularidad en el resto de sucursales fiscalizadas, permite establecer que el
arancel si se encontraba disponible en la página web de la Isapre para consulta de las
personas afiliadas, desde cualquier punto del país.
4. Que, no obstante lo anterior, este Organismo estima, que no resulta posible eximir a la
Aseguradora de responsabilidad en relación a la situación observada, esto ya que, de igual
manera se verifi en la especie, un impedimento para la correcta entrega de información
durante el proceso de fiscalización.
07/09/2021

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