Resolución Exenta IF N° 477 de Superintendencia de Salud de 17/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263287

Resolución Exenta IF N° 477 de Superintendencia de Salud de 17/09/2008

Año2008
Fecha17 Septiembre 2008
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
REsoLUcróN EXENTA
rFlN' 4??
Santiaso,
it
?,SET.
mo8
VISTO:
Lo dispuesto
en
los
artículos
110,
números 2,4 y 13i lI?i t27) 189;
190; 220
y demás
pertinentes
del D.F.L.
No
1de 2005 de Salud; la Resolución
No 520,
de 1996, de la
Contraloría
General
de la República;
y la Resolución Exenta
SS/No
65 de 2006 de la
Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Superintendencia de Salud, a través
de esta
Intendencia,
velar porque las Instituciones
de Salud Previsiona
cumplan
con
las leyes
e instrucciones
que
las
r¡gen.
Que,
en el contexto
de verificar la bonificación de las prestaciones
afectas
a tope máximo anual
por
beneficiario; entre los días
1o
y 16
de
abril de 2008, se realizó
una
fiscalización
a Isapre CONSALUD
S.A.,
examinándose
la cobertura otorgada durante el año 2007, a 7Q
beneficiarios,
de los
cuales 55 requirieron
prestaciones
kinésicas,
y 15
correspondían a prestaciones
psiquiátricas
o psicológicas,
Se constató,
que
en 26 casos, una
vez
cumplido
el tope anual,
esta
Isapre otorgó a dichas
prestaciones
la cobertura
del 25o/o
del plan
general,
en circunstancias
que la cobertura
que otorgaba
el Fondo
Nacional
de Salud, FONASA,
en su Modalidad
de Libre Elección,
era
superior,
También se advirtió en 24 casos, algunos
de ellos
comprendidos
en la
situación anterior,
que
cuando
este
tipo
de prestaciones
alcanzaban et
tope máximo anual,
y se otorgaron conjuntamente con otro tipo de
prestac¡ones
en un mismo
grupo
o evento
médico,
la Isapre dejó sin
cobertura
las restantes
prestaciones
contenidas
en una misma
orden
de atención,
sin cons¡derarlas
individualmente, de acuerdo
a lo
pactado
contractualmente, asumiendo
que el grupo de prestaciones
había
alcanzado
el
tope
máximo
pactado.
Es
decir,
ambas
situaciones
demostraron
que
isapre CONSALUD S.A.,
había otorgado
a este tipo de prestaciones,
una bonificación
inferior a
la cobertura
mínima
legal obligatoria.
3.- Que,
estas
irregularidades se representaron
a Isapre CONSALUD S.A.,
mediante
el Oficio
Ordinario
SS/No1318,
de 14 de mayo
del año en
*
@B¡ERI¡O DE
CH
IIE
2.-

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