Resolución Exenta IF N° 390 de Superintendencia de Salud de 29/09/2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263286

Resolución Exenta IF N° 390 de Superintendencia de Salud de 29/09/2014

Fecha29 Septiembre 2014
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SlJPi:Rif\.'TF.NOr:NCIA
DE
SALUD
supersalud.ct i
VISTO:
RESOLUCIÓN EXENTA
IijN°
3 9 0
SANTIAGO
f 2 9
SE
T.
2014
-
Lo
di$puesto en los artículos 110,
112,
114,
127,
220 y demás
pertinentes
del
DFL
1,
de
2005,
de
Salud;
Circular
IF/N°
1, de 31
de
marzo de 2005, de esta Superintendencia,
que
imparte
instrucciones para
la
cobranza
extrajudicial
de deudas de cotizaciones de
salud a los afiliados; la Resolución
de 2008, de
la
Contraloría General de
la
República; la Resolución 52, de 2 de
mayo
de 2014, de
la
Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta
Superintendencia
velar
porque las
Instituciones
de Salud
Previsional
cumplan
con las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, con ocasión de consultas y reclamos
formulados
en
contra de
la
Isapre
Cruz
Blanca S.A., esta Superintendencia t'omó
conocimiento
de una carta de cobranza que
la señalada
Isapre
estaba
enviando
a supuestos ex cotizantes a
través
de la empresa
Equifax,
motivo
por
el cual se realizó una fiscalización
entre
los días 2 y 4 de
junio
del
presente
año.
3. Que, del
examen
efectuado,
se
pudo
constatar
que la
Isapre
había
enviado
a los
deudores
de cotizaciones de salud una comunicación,
en
la
que se consignaba el
logotipo
y pie de
firma
de
"DICOM",
y en
la
que
se indicaba que si
el
deudor
no
regularizaba su situación, la
Isapre
externalizaría
la
cobranza, lo cual podía significar
gastos
y costas adicionales al
monto
adeudado.
Consultada la
Isapre
sobre el
particular,
reconoció
el
hecho
mediante
correo
electrónico
de 4 de
junio
de
2014,
precisando
que
sólo se había
tratado
del envío con
fecha
19
de
mayo
de
2014,
de
10.000
cartas
en
las que aparecía
el
logotipo
del
proveedor
de
servicio de envío de correspondencia Equifax, a
"ex
clientes"
de la
Isapre,
que ya no estaban afiliados a ésta y respecto de los cuales no tenía
información
relevante para
confirmar
si
aún
pertenecían al sistema
privado
de salud.
Esta situación ya había sido representada con
anterioridad
a la
Isapre,
mediante
el
Oficio Ord.
IF/N°
9383, de 27 de diciembre de
2011,
instruyéndosele
en dicha
oportunidad
que
debía abstenerse de
utilizar
el
formato
observado
-que
incluía
el
logotipo
y pie de
firma
"DICOM/EQUIFAX"-, o
cualquier
otro
que no se
ajustara
a la
normativa
e
indujera
a los afiliados a
interpretaciones
equívocas respecto del alcance
de
la comunicación.
4. Que,
producto
del referido hallazgo y a
través
del Oficio Ord.
IF/N°
4138,
de S de
junio
de
2014,
se
le
formuló
el
siguiente
cargo a
la
Isapre:
"Incumplimiento
de
la
normativa
contenida en el
punto
3, de la Circular IF/NO 1, de fecha 31 de marzo
de
2005,
utilizando
un
formato
de
carta
que
vulnera
las prohibiciones establecidas para
tal
efecto,
y de las instrucciones específicas
impartidas
sobre la
materia
mediante
el
citado
Oficio Ord.
IF/N°
9383
del
27
de
diciembre
de 2011 1
'.

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