Resolución Exenta IF N° 397 de Superintendencia de Salud de 30/09/2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263201

Resolución Exenta IF N° 397 de Superintendencia de Salud de 30/09/2014

Año2014
Fecha30 Septiembre 2014
MateriaCotizaciones de Salud
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SlJr--.ERINTENOENCIA '
DE
SALUD¡
supersalud.cl
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N_0 397
SANTIAGO,
3 O
SET.
2014
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 220 y demás ·pertinentes del
DFL
1,
de 2005, de Salud; Circular
IF/N°
1, de
31
de marzo de 2005, de esta Superintendencia,
que
imparte
instrucciones para
la
cobranza extrajudicial
de
deudas de cotizaciones
de
salud a los afiliados;
la
Resolución N°' 1600, de 2008, de
la
Contraloría General de
la
República;
la
Resolución 52, de 2 de mayo de 2014, de
la
Superintendencia de Salud,
y
CONSIDERANDO:
1. Que,
es
función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan con las leyes e instrucciones que las rigen.
2.
Que, en ejercicio de dicha función y con
el
objeto
de
examinar
el
proceso de
determinación y notificación de las deudas de cotización de acuerdo con la normativa
vigente,
se
realizó una fiscalización a
la
Isapre Banmédica S.A.,
entre
los días 22 de
abril y 9 de mayo
de
2014.
3.
Que, del examen efectuado,
se
pudo
constatar
que
la
Isapre había determinado
erróneamente las deudas de cotizaciones respecto de un afiliado, al haber
considerado para dicho cálculo, montos de cotizaciones pactadas correspondientes a
otro
afiliado, adscrito a la Isapre Vida Tres S.A., y además, con fechas
14
de febrero
y 11 de marzo de 2014, le había enviado cartas
de
cobranza por dichas supuestas
deudas del afiliado.
Sobre el particular,
la
Isapre
informó
a través de correo electrónico de 28
de
abril de
2014, que la deuda generada erróneamente ascendió a
la
suma
de
$10.866.520.
4. Que, mediante Oficio Ord.
IF/N°
3839, de 28 de mayo
de
2014, se
le
representó
la
irregularidad a la Isapre,
se
le impartieron instrucciones y además
se
le formuló
el
siguiente cargo:
"Incumplimiento
de la normativa impartida a través de
la
Circular
IF/NO 1, de fecha
31
de
marzo de 2005, por cuanto
la
Isapre
determinó
erróneamente deudas de cotizaciones que no correspondían y que fueron notificadas
al afiliado". ' '
S.
Que, en sus descargos, evacuados ·mediante presentación de fecha 11 de
junio
de
2014, la Isapre argumenta que
el
caso observado fue regularizado tan pronto
tomó
conocimiento del
error
en
que había incurrido, sin que
se
haya causado perjuicio
alguno
al
afiliado involucrado, a quien con fecha 24 de abril de 2014,
se
le remitió
carta a través de correo electrónico, informándole que
la
situación ya
se
encontraba
debidamente corregida.
Sostiene que
el
problema
se
produjo porque en
el
mes de diciembre de 2013, las
secuencias de los
FUN
utilizadas en
su
sistema de venta sin papel alcanzó la misma
secuencia de los
FUN
tradicionales (físicos), correspondientes al mes de octubre de
2011, lo cual generó que
su
proceso ·de cierre mantuviera vigentes dos
FUN
distintos,
produciéndose
por
este
motivo
el
cargo de cotizaciones
al
afiliado afectado, desde
esa
fecha.

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