Resolución Exenta IF/N° 646 de Superintendencia de Salud de 10/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263165

Resolución Exenta IF/N° 646 de Superintendencia de Salud de 10/11/2021

Fecha10 Noviembre 2021
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 646
Santiago, 10-11-2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 115, 127, 220 y demás pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; los artículos 2, 4 y 24 de la Ley N°19.966, que
Establece un
Régimen de Garantías en Salud”; los artículos 1, 3, 4 y 11 del Decreto Supremo N° 22, de
2019, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que
Aprueba Garantías Explícitas en Salud
del Régimen General de Garantías en Salud”; la Resolución Exenta SS
/
N° 701, de 15 de
septiembre de 2021 y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad, este Organismo de Control realiza un monitoreo
mensual de la Garantía Explícita de Oportunidad (G.O.) en el Sector Privado, respecto de los
casos informados por las isapres como Garantías de Oportunidad sin prestación otorgada
(Garantías de Oportunidad sin hito o retrasadas), constatándose que en el caso de la Isapre
NUEVA MASVIDA S.A., al corte del 31 de octubre de 2020, existían un total de 42 G.O.
retrasadas, de las cuales 2 correspondían a problemas de salud cáncer (4,76%).
3. Que, en virtud de lo anterior y mediante Oficio Ord. IF
/
N° 192, de 5 de enero de
2021, se le formuló el siguiente cargo a la Isapre:
Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N°22, de 2019, de
Salud, en lo concerniente a las Garantías de Oportunidad establecidas para cada uno de los
problemas de salud detallados en el Anexo de este oficio, por un total de 42
incumplimientos de acuerdo al desglose en él realizado, todo ello en relación a lo dispuesto
en los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N°19.966, los artículos 1 letra c) numeral iii. y 11
del Decreto N°22, de 1° de julio de 2019, y el artículo 115 del DFL N°1, de 2005, de Salud”.
4. Que, mediante presentación de fecha 19 de enero de 2021, la Isapre formula sus
descargos, refiriéndose en primer término a la situación de pandemia, a las medidas y
acciones que ha debido realizar en este período, y a la suspensión de la garantía de
oportunidad decretada por la autoridad en razón de las circunstancias sanitarias, que no fue
prorrogada pese a que estas circunstancias se mantuvieron y en su lugar se implementó la
monitorización de los casos como una forma de cautelar que se hiciesen los esfuerzos
necesarios, que es lo que la Isapre ha realizado.
Asevera que, pese a los esfuerzos desplegados por la Isapre, esta Autoridad detectó 42
casos de retrasos, que corresponden al 0,005% del total de 8.015 casos GES activados
desde enero a octubre de 2020, y luego se refiere en detalle a cada uno de los casos
observados:
17/11/2021

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