Resolución Exenta IF N° 423 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263160

Resolución Exenta IF N° 423 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

Año2008
Fecha10 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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VISTO: Lo
dispuesto en los
artículos 110, números 2,3 y
13,
112,
115, números
1, 2,3,7 y 11,127
y 220 del D.F.L. No 1,
de
2005, del Ministerio
de
Salud;
el inciso2"del
artículo24de laLeyN"19.966; losartículos
24y
25del D.S.N'136,de
2005, del Ministerio
de salud; lo establecido en la Resolución N'520, de 1996,
de
la
Contraloría
General de
la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N' 65, de 9 de
junio
de 2006, de
la Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función de esta Superintendencia
de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con
la
obligación
prevista y regulada en el inciso 2" del artículo 24 de
la Ley N'19.966, cual es informar,
tanto
a los beneficiarios de la Ley N" 18.469,
como a los de la Ley N" 18,933,
que
tienen
derecho
a las
Garantías
Explícitas
en
Salud -en adelante GES- otorgadas
por el Régimen, en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo
136,
de 2005, de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece normas
para el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES, en su artículo
25, reitera la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita de la circunstancia de haber
informado
a los beneficiarios
que se les ha confirmado
el diagnóstico contenido en
las GES, conforme
a las instrucciones
que
fije la Superintendencia de Salud.
Que,
al efecto, esta Superintendencia emitió el Oficio Circular
lF/N"34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular |F/REGiN'60, del 18 de
noviembre
de 2005, disposiciones actualmente
contenidas en la Circular lF/No 57,
de
15 de noviembre de
2007,
de la Intendencia de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se
instruye
el uso obligatorio de un Formulario de Notificación de la
información
otorgada a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra disponible
en la
página
web institucional de este Organismo.
Que,
según lo dispone el
citado artículo 24 de la Ley N' 19.966
en relación al
artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar de los
prestadores, puede
ser
sancionado
por
esta
Superintendencia con
amonestación o,
en caso de
falta reiterada, con suspensión
de hasta ciento
ochenta
días
para
otorgar
las GES, sea
a través del
Fondo Nacional de Salud o de una
isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad de Libre Elección del
FONASA.
Que, con ocasión de la fiscalización efectuada
por este Organismo al CESFAM
Salvador Bustos y al CESFAM Rosita Renard, ambos dependientes
de la
Corporación
Municipal de
Nuñoa, respecto del
cumplimiento de la
obligación de
1.
2.
3.
4.
5.

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