Resolución Exenta IF/N° 342 de Superintendencia de Salud de 12/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263158

Resolución Exenta IF/N° 342 de Superintendencia de Salud de 12/05/2022

Año2022
Fecha12 Mayo 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 342
6DQWLDJR, 12-05-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 11016, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución RA 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de
2021, de esta Superintendencia, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a las personas agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que
incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de
general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que mediante la presentación Ingreso N° 9.331 de fecha 15 de julio de 2020, la Isapre
Cruz Blanca S.A. denunció ante esta Superintendencia la existencia de incumplimientos por
parte del Sr. Carlos Riveros Fernández, a sus obligaciones como agente de ventas, toda vez
que respecto de 6 contratos auditados, de cotizantes los cotizantes Sres. Á. Paredes B., C.
Bocchieri N., E. Jara C., D. Cáceres S., M. Bravo M., M. Carrasco P., empleados de la
empresa Inversiones y Comercial Diol SpA, no se registró notificación del FUN por parte del
empleador, ni uso de beneficios, ni pago de las cotizaciones de salud, e incluso, se
comprobó, en cuanto a uno de los afiliados, el Sr.Á. Paredes B., que éste se encontraba
fallecido dos años antes de la suscripción de su contrato de salud.
3. Que, la Isapre en su presentación acompañó, entre otros, los siguientes antecedentes:
- Copia del Formulario Único de Notificación Tipo 1, folio Nº 150479161-78, de 31 de
diciembre de 2019, correspondiente al Sr. Á. Paredes B. en que se informa que la
empleadora de la persona afiliada, corresponde a la empresa Inversiones y Comercial Diol
SpA, y en el que consta que el agente de ventas que intervino en su negociación y
suscripción, fue el Sr. Carlos Riveros Fernández.
- Copia de Plan de Salud Complementario Modalidad prestador Preferente, suscrito por el
Sr. Á. Paredes B., con fecha 31 de diciembre de 2019.
- Copia de Anexo del Plan de Salud Complementario Modalidad Preferente – Notas
Explicativas, suscrito por el Sr. Á. Paredes B., con fecha 31 de diciembre de 2019.
- Copia de Anexo N° 1 del Plan de Salud Complementario – Selección de Prestaciones
Valorizadas, conjuntamente con Condiciones y Características de la Oferta Preferente,
ambas suscritos por el Sr. Á. Paredes B., con fecha 31 de diciembre de 2019.
- Copia de Cartilla Resumen Beneficios Adicionales, suscrita por el Sr. Á. Paredes B., con
fecha 31 de diciembre de 2019.
- Copia de Declaración de Salud N° 63277522, de fecha 30 de diciembre de 2019,
correspondiente al Sr. Á. Paredes B.
- Copia de la cédula nacional de identidad del Sr. Á. Paredes B.
- Copia de Liquidación de sueldo de noviembre de 2019 emitida por la empresa Inversiones
y Comercial Diol SpA a nombre del Sr. Á. Paredes B.
- Copia de Certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación
correspondiente al Sr. Á. Paredes B., donde consta como fecha de defunción el día 1 de
j
unio de 2018, en la comuna de Independencia.

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