Resolución Exenta IF/N° 220 de Superintendencia de Salud de 27/04/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263150

Resolución Exenta IF/N° 220 de Superintendencia de Salud de 27/04/2018

Año2018
Fecha27 Abril 2018
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
~--
...
~w..,
_
.......
VISTO:
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/Nº
220
SANTIAGO, . 2 7
A'BR
2018
Lo
dispuesto
en los artículos
110,
112,
114, 127,
220
y demás
pertinentes
del DFL
1,
de
2005,
de
Salud;
el punto
I.1
del Título I del Capítulo
III
del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de
Informac
i
ón,
de
esta Superintendencia; la Resolución
2008,
de
la Contraloría General de la República; y
la
Resolución Exenta SS/Nº
182,
de
12
de febrero de
2015,
de la Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia
velar
porque las
Instituciones
de
Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones
que
las rigen.
2. Que, con
motivo
del examen de los estados financieros al
31
de marzo de
2017,
esta
Superintendencia
solicitó a la
Isapre
Cruz Blanca S.A., en
mayo
de
2017,
Información
sobre las
"cuentas
médicas que se encontraban valorizadas y pendiente
de
emisión
de
las órdenes de atención (bonos) al
cierre
del ejercicio".
3. Que,
en
su
respuesta, presentada con fecha
16
de
junio
de
2017,
la
Isapre
informó
que
dichas cuentas eran pagadas
en
caso de
ser
reclamadas, ya sea
por
el
beneficiario o el prestador de salud, y
que
para efectos contables, las provisiones se
determinaban
en base a la Ci
rcular
IF/Nº
170,
de
12
de enero
de
2011,
de esta
Superintendencia.
4. Que, sin
embargo,
atendido
que la citada
circular
sólo contempla la provisión de las
"prestaciones
ocurridas y no liquidadas", y,
en
cambio,
tratándose
de las
"obligaciones
por
prestaciones ocurridas, reportadas y valorizadas, con o
sin
emisión
de
las órdenes de atención y PAM'', establece expresamente
que
deben
ser
incluidas
las "Cuentas Por Pagar a Entidades Prestadoras de SallJd"; esta Superintendencia
reiteró
a la Isapre,
mediante
Ord.
IF/Nº
6145;
de 1 de agosto
de
2017,
que las
cuentas médicas
que
se
encontraban valorizadas y pendiente de
emisión
de las
órdenes de atención, debía
registrarlas
como Cuentas Por Pagar a Entidades
Prestadoras
de
Salud, y no
como
Provisión de Prestaciones Ocurridas y
No
Liquidadas, otorgándosele un plazo de
15
días hábiles para
informar
el
cumplimiento
de
lo
anterior,
término
que fue
prorrogado
de manera inaplazable hasta el día
25
de
septiembre
de
2017.
S.
Que, la
Isapre
no
dio
cumplimiento
a la
normativa
dentro
del plazo
que
le fue
instruido,
y en
su
lugar
propuso un plan de reconocimiento gradual del registro
contable
de las cuentas valorizadas sin emisión
de
bonos, en reunión de fecha 7
de
septiembre
y en carta de fecha
25
de
septiembre
de
2017.
6.
Que, en vi
rtud
de lo
anterior
y
mediante
el
Ord.
IF/Nº
8187,
de 4 de
octubre
de
2017,
se
formuló
el sigui
ente
cargo a
la
Isapre:
"Presentación y valuación incorrecta de las obligaciones con prestadores de salud y
costo
de
prestaciones,
omitiendo
las operaciones
que
se
encuentran
valorizadas,
afect
ando
la correcta
interpretación
de los Estados Financieros y la
determinación
de
la garantía afecta, contraviniéndose el Capítulo
III,
Título
1,
punto
1.1. del Compendio
de
Normas
Administrat
ivas en Materia de ·
Información,
en orden a
preparar
los
Estados Financieros en conformidad con las normas
que
imparta
la intendencia y en

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