Resolución Exenta IF/N° 682 de Superintendencia de Salud de 23/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263149

Resolución Exenta IF/N° 682 de Superintendencia de Salud de 23/11/2021

Año2021
Fecha23 Noviembre 2021
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 682
Santiago, 23-11-2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 170 letra l), 177, 220 y demás pertinentes
del DFL N° 1, de 2005, de Salud; el Título I del Capítulo I del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia; la Resolución
Exenta SS
/
N° 701, de 15 de septiembre de 2021, y la ResoluciónN° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en los procedimientos sancionatorios que a continuación se indica, que
concluyeron con la sanción de cancelación del registro de las personas agentes de ventas
involucradas, se comprobó, entre otras irregularidades, la utilización de cédulas de
identidad bloqueadas, vencidas o adulteradas, como antecedente para la suscripción de
contratos de salud previsional con la Isapre NUEVA MASVIDA S.A.:
a) Procedimiento sancionatorio A-12-2019, seguido en contra del agente de ventas Sr.
Carlos Riquelme Oyarzun, iniciado por el reclamo del Sr. H. Veliz S., que además originó el
j
uicio arbitral 142-2019, caratulado
H. VELIZ S. con ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.”.
En este procedimiento se comprobó, entre otras infracciones, que en el proceso de afiliación
del Sr. H. Veliz S. a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., efectuado el 26 de octubre de 2018, se
había utilizado una cédula de identidad que se encontraba bloqueada a esa fecha.
b) Procedimiento A-177-2019, seguido en contra del agente de ventas Sr. José Castro
Ramírez, iniciado por el reclamo del Sr. M. Cárdenas C., que además originó el juicio arbitral
1051443-2019, caratulado
M. CÁRDENAS C. con ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.”.
En este procedimiento se comprobó, entre otras infracciones, que en el proceso de afiliación
del Sr. M. Cárdenas C. a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., efectuado el 27 de marzo de
2019, se había utilizado una cédula de identidad que se encontraba vencida a esa fecha.
c) Procedimiento sancionatorio A-41-2020, seguido en contra del agente de ventas Sr.
Rodrigo Yáñez Yáñez, iniciado por denuncia de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., de 30 de
diciembre de 2019 (A-EJ
/
168
/
2019).
En este procedimiento se comprobó que en el proceso de afiliación del Sr. R. Mejía P. a la
Isapre NUEVA MASVIDA S.A., efectuado el 28 de octubre de 2019, se había utilizado una
cédula de identidad adulterada.
3. Que, en virtud de lo anterior, estimando este Organismo de Control que dichos
antecedentes, además de acreditar la existencia de faltas cometidas por agentes de ventas
de la Isapre, daban cuenta del incumplimiento por parte de ésta de su obligación de
supervisión sobre el desempeño de sus agentes de ventas, se procedió a formular el
siguiente cargo a la Isapre, a través del Oficio Ord. IF
/
N° 23.477, de 23 de diciembre de
2020:
Incumplimiento de lo establecido en el párrafo final del numeral 1 "Antecedentes de
Afiliación", del Título I, del Capítulo I del Compendio de Procedimientos, en orden a
desplegar una efectiva supervisión sobre el desempeño de sus agentes de ventas en el
proceso de suscripción de contratos.
4. Que, con fecha 23 de diciembre de 2020 se notificó vía correo electrónico a la
Isapre; sin embargo, ésta no presentó descargos dentro del plazo legal de diez días hábiles
previsto en el artículo 127 del DFL N° 1, de 2005, de Salud.
23/11/2021

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