Resolución Exenta IF N° 85 de Superintendencia de Salud de 20/02/2014
Fecha | 20 Febrero 2014 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
'
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
Nc8
5
SANTIAGO, 2 o
FEB.
2014
VISTO:
lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio
de
Salud, artículos
24,
25, 26 de la
Decreto Supremo
N°
136 de salud, de 2005; la Circular
lF/N°
77,
de
2008 que aprobó
el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°131,
de
JO de Julio de 2010 que aprobó el Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas
de
esta Superintendencia de Salud; la Resoludón
Exenta
N°
2064, de 24 de diciembre
de
2012, de la Superintendencia
de
Salud; la
2008 de la Contralorfa General
de
la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que,
de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
D.F.l.
N° 1, de 2005, del
Ministerio
de
Salud, es función de esta Superintendencia, velar por el
cumplimiento cabal y oportuno
de
las leyes, reglamentos e Instrucciones
referidas al Régimen
de
Garantías Explícitas en Salud (GES), tanto
por
parte
de
las Instituciones de salud prevlslonal y el Fondo Nacional de Salud, como por
parte de los prestadores de salud.
2.
Que la Ley
19.966 en
su
articulo 24 establece la obllgadón
de
los prestadores
de
salud de informar
tanto
a sus padentes beneficiarlos del Fondo Nacional
de
Salud {FONASA) como a los
de
las Isapres, que tienen derecho a las Garantias
Explícitas en Salud otorgadas
por
el Régimen,
en
la forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que
de
acuerdo a lo dispuesto en los artfculos 24 y 25 del Decreto Supremo
N°136,
de
2005, de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas
para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional
de
las
GES,
la
referida obligación comprende el deber
de
Informar a los beneficiarlos, la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas
de
salud contenidos en
las
GES,
el momento a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que
para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita de
ello conforme a las Instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, esta Superintendencia, con fecha 15 de noviembre de 2007, emitió
la Circular
IF/N"
57 que impartió Instrucciones sobre la obligación
de
los
prestadores de salud de entregar a los pacientes la citada Información, a través
de una constancia escrita en el documento denominado "Formularlo de
Constancia de Información al Paciente
GES
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba